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    <identificador>DOUE-L-2008-80555</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>275/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa a la celebración de un Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, con el fin de tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/087/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6032" orden="">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
      <materia codigo="6933" orden="">Transportes aéreos</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene el Protocolo, adjunto a la misma.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82733" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la DECISION 2006/953, de 27 de marzo</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Bulgaria y Rumanía firmaron sendos acuerdos bilaterales de servicios aéreos con el Reino de Marruecos el 14 de octubre de 1966 y el 6 de diciembre de 1971, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión ha negociado con terceros países la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo horizontal ») se firmó en Bruselas el 12 diciembre 2006 y se ha aplicado provisionalmente desde esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea (3) se firmó en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(5) Es necesario un Protocolo que modifique los anexos I y II del Acuerdo horizontal con el fin de tener en cuenta la adhesión de los dos nuevos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(6) El Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos se rubricó el 19 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede aprobar dicho Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se modifican los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo (4).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. JARC</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 386 de 29.12.2006, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.</p>
  </texto>
</documento>
