Reglamento no 24 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).
Prescripciones uniformes relativas a:
I. La homologación de motores de encendido por compresión en lo que se refiere a la emisión de contaminantes visibles
II. La homologación de vehículos de motor con respecto a la instalación de motores de encendido por compresión de un tipo homologado
III. La homologación de vehículos de motor equipados con motores de encendido por compresión en lo que se refiere a la emisión de contaminantes visibles por el motor IV. La medición de la potencia de los motores de encendido por compresión Suplemento 3 de la serie 03 de modificaciones, que entró en vigor el 2 de febrero de 2007 Modificación del Reglamento no 24 publicado en el DO L 326 de 24.11.2006 Los apartados 1.1.1 a 1.1.3 quedan modificados como sigue [se insertan la llamada de nota (1) y la nota (1) a pie de página].
«1.1.1. Parte I: la emisión de contaminantes de escape visibles procedentes de motores de encendido por compresión destinados a ser instalados en vehículos de las categorías L, M y N (1);
1.1.2. Parte II: la instalación en vehículos de las categorías L, M y N de motores de encendido por compresión que han obtenido una homologación de tipo con arreglo a la parte I del presente Reglamento (1);
1.1.3. Parte III: la emisión de contaminantes de escape visibles por un vehículo de las categorías L, M o N (1) equipado con un motor que no ha obtenido una homologación de tipo aparte con arreglo a la parte I del presente Reglamento.
___________
(1) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2, modificado en último lugar por el documento Amend.4).».
En el apartado 5.4.1, la llamada de nota (1) y la nota (1) a pie de página pasan a ser la llamada y la nota (2), y el texto de esta última queda modificado como sigue:
« (2) 1 para Alemania … 10 para Serbia … 36 para Lituania, 37 para Turquía, 38 (sin asignar), 39 para Azerbaiyán … 47 para Sudáfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 para Chipre, 50 para Malta, 51 para la República de Corea, 52 para Malasia, 53 para Tailandia, 54 y 55 (sin asignar) y 56 para Montenegro. Los números subsiguientes se asignarán …».
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