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<documento fecha_actualizacion="20241021203809">
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    <identificador>DOUE-L-2008-80326</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
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    <titulo>Reglamento nº 24 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a: I. La homologación de motores de encendido por compresión en lo que se refiere a la emisión de contaminantes visibles - II. La homologación de vehículos de motor con respecto a la instalación de motores de encendido por compresión de un tipo homologado - III. La homologación de vehículos de motor equipados con motores de encendido por compresión en lo que se refiere a la emisión de contaminantes visibles por el motor - IV. La medición de la potencia de los motores de encendido por compresión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/048/L00077-00077.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="5595" orden="">Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82221" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 24 CEPE/ONU</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Reglamento no 24 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE).</p>
    <p class="parrafo">Prescripciones uniformes relativas a:</p>
    <p class="parrafo">I. La homologación de motores de encendido por compresión en lo que se refiere a la emisión de contaminantes visibles</p>
    <p class="parrafo">II. La homologación de vehículos de motor con respecto a la instalación de motores de encendido por compresión de un tipo homologado</p>
    <p class="parrafo">III. La homologación de vehículos de motor equipados con motores de encendido por compresión en lo que se refiere a la emisión de contaminantes visibles por el motor IV. La medición de la potencia de los motores de encendido por compresión Suplemento 3 de la serie 03 de modificaciones, que entró en vigor el 2 de febrero de 2007 Modificación del Reglamento no 24 publicado en el DO L 326 de 24.11.2006 Los apartados 1.1.1 a 1.1.3 quedan modificados como sigue [se insertan la llamada de nota (1) y la nota (1) a pie de página].</p>
    <p class="parrafo">«1.1.1. Parte I: la emisión de contaminantes de escape visibles procedentes de motores de encendido por compresión destinados a ser instalados en vehículos de las categorías L, M y N (1);</p>
    <p class="parrafo">1.1.2. Parte II: la instalación en vehículos de las categorías L, M y N de motores de encendido por compresión que han obtenido una homologación de tipo con arreglo a la parte I del presente Reglamento (1);</p>
    <p class="parrafo">1.1.3. Parte III: la emisión de contaminantes de escape visibles por un vehículo de las categorías L, M o N (1) equipado con un motor que no ha obtenido una homologación de tipo aparte con arreglo a la parte I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2, modificado en último lugar por el documento Amend.4).».</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 5.4.1, la llamada de nota (1) y la nota (1) a pie de página pasan a ser la llamada y la nota (2), y el texto de esta última queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« (2) 1 para Alemania … 10 para Serbia … 36 para Lituania, 37 para Turquía, 38 (sin asignar), 39 para Azerbaiyán … 47 para Sudáfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 para Chipre, 50 para Malta, 51 para la República de Corea, 52 para Malasia, 53 para Tailandia, 54 y 55 (sin asignar) y 56 para Montenegro. Los números subsiguientes se asignarán …».</p>
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