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Documento DOUE-L-2008-80067

Reglamento (CE) nº 66/2008 de la Comisión, de 25 de enero de 2008, relativo a la apertura para 2008 y los años subsiguientes de un contingente arancelario anual aplicable a la importación en la Comunidad Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de los productos agrícolas contemplados en el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 23, de 26 de enero de 2008, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Vista la Decisión 96/753/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas suscrito entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, aprobado mediante la Decisión 96/753/CE, prevé un contingente arancelario anual aplicable a las importaciones originarias de Noruega de chocolate y demás preparados alimenticios que contengan cacao. Es conveniente abrir dicho contingente para 2008 y los años subsiguientes.

(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), establece normas para la gestión de los contingentes arancelarios. Procede estipular que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a dichas normas.

(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I del Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 y los años subsiguientes, las mercancías originarias de Noruega importadas en la Comunidad que figuran en el anexo estarán sujetas a los derechos recogidos en este anexo dentro del límite del contingente anual indicado en el mismo.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2008.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

__________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2) DO L 345 de 31.12.1996, p. 78.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/01/2008
  • Fecha de publicación: 26/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Cacao
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Noruega
  • Productos alimenticios

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