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Documento DOUE-L-2004-82911

Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo nº 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

Publicado en:
«DOUE» núm. 370, de 17 de diciembre de 2004, páginas 70 a 77 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-82911

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1), por un lado, y en el Protocolo no 3 del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión no 140/2001 del Comité Mixto del EEE (2), por otro, se fijan los acuerdos comerciales para determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre las partes contratantes.

(2) Con motivo de la adopción de la Decisión no 140/2001, la CE y Noruega manifestaron en una declaración conjunta que debía eliminarse el componente no agrícola de los derechos arancelarios sobre los productos recogidos en el cuadro I del Protocolo no 3. Sobre esta base, funcionarios de la Comisión y de Noruega finalizaron unas conversaciones el 11 de marzo de 2004. Las nuevas concesiones arancelarias se aplicarán mediante una Decisión del Comité Mixto del EEE que modificará el Protocolo no 3 del Acuerdo EEE.

(3) También se ha negociado un acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta los resultados de estas conversaciones.

(4) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).

(5) Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a nombrar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo al que se hace referencia en el artículo 1 con el fin de vincular a la Comunidad.

_________________

(1) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

(2) DO L 22 de 24.1.2002, p. 34. (3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Artículo 3

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 4.

Artículo 4

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo (1), denominado en lo sucesivo «Comité».

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2004.

Por el Consejo

La Presidenta

R. VERDONK

____________________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega

A. Nota de la Comunidad Europea

Excmo. Sr.:

Me complace confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el «acta aprobada» adjunta a la presente nota relativa al Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις Done at Brussels,

Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addí

Briselÿ,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magÿmula fi Brussel,

Gedaan te Brussel,

Sporzÿdzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

V Bruseli,

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Întocmit la Bruxelles

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

ACTA APROBADA

I. Introducción

El 11 de marzo de 2004, y tras varias reuniones celebradas entre funcionarios de Noruega y de la Comisión, se alcanzó un compromiso sobre reducciones o supresiones arancelarias en una serie de productos agrícolas transformados cubiertos por el Protocolo no 3 del Acuerdo EEE (1) o por el Protocolo no 2 del Acuerdo de libre comercio de 1973 entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2).

Estas concesiones deberían mejorar el acceso al mercado de Noruega y de la Comunidad y supondrían la modificación del Protocolo no 3 del Acuerdo EEE y del Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio. Por consiguiente, ambas partes acordaron presentar para su aprobación por parte de sus respectivas autoridades varios cambios en el régimen de importación aplicado por las partes a determinados productos agrícolas transformados. Los cambios se aplicarán mediante una Decisión del Comité Mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo no 3 del Acuerdo EEE y por el presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega.

Los cambios del Protocolo no 2 entrarán en vigor el 1 de enero de 2005.

Ambas partes acuerdan que los respectivos regímenes de importación de conformidad con lo siguiente sustituirán el Acuerdo en forma de Canje de Notas del 27 de noviembre de 2002.

II. Régimen de importación noruego

A partir del 1 de enero de 2005, Noruega abrirá en favor de la Comunidad los siguientes contingentes arancelarios anuales:

Código aduanero

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 74

__________________

(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.

(2) DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

IV. Régimen comunitario sobre determinadas bebidas no alcohólicas — A partir del 1 de enero de 2005 el presente régimen suspende temporalmente el régimen libre de derechos aplicado de conformidad con el Protocolo 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio a las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 [las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido)].

— La Comunidad abrirá en favor de Noruega un contingente anual, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, con exención de los derechos de aduana, para las mercancías clasificadas en los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 [las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido)], por la cantidad siguiente: 14,3 millones de litros en 2005.

Las cantidades importadas fuera del contingente se gravarán con un derecho de 0,047 €/litro. Este derecho de importación podrá revisarse anualmente en función de la diferencia de los precios del azúcar entre Noruega y la Comunidad.

— Si se hubiera agotado el contingente arancelario el 31 de octubre de 2005 y el 31 de octubre de cada año siguiente, el contingente arancelario aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente se aumentaría en un 10 %. Si el contingente no se hubiera agotado en esa fecha, los productos mencionados en el primer párrafo se beneficiarán de un acceso ilimitado libre de derechos a la Comunidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

V. Los contingentes arancelarios mencionados en los puntos II, III y IV se concederán a los productos originarios con arreglo a las normas de origen establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo de libre comercio de 1973 entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

B. Nota del Reino de Noruega

Excmo. Sr.:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy redactada en los siguientes términos:

«Me complace confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea con el “acta aprobada” adjunta a la presente nota relativa al Protocolo 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega sobre el contenido de la presente nota.»

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota, así como sobre la fecha prevista para la entrada en vigor de las modificaciones.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Done at Brussels,

Hecho en Bruselas, el

V Bruselu dne

Udfærdiget i Bruxelles, den

Geschehen zu Brüssel am

Brüssel,

Έγινε στις Βρυξέλλες, στις Fait à Bruxelles, le

Fatto a Bruxelles, addí

Briselÿ,

Priimta Briuselyje,

Kelt Brüsszelben,

Magÿmula fi Brussel,

Gedaan te Brussel,

Sporzÿdzono w Brukseli, dnia

Feito em Bruxelas,

V Bruseli,

V Bruslju,

Tehty Brysselissä

Utfärdat i Bryssel den

Întocmit la Bruxelles

For the Government of the Kingdom of Norway

Por el Gobierno del Reino de Noruega

Za vládu Norského království

På vegne af Kongeriget Norges regering

Im Namen des Königreichs Norwegen

Norra Kuningriigi valitsuse nimel

Για την Κυβέρνηση του Βασιλείου της Νορβηγίας

Pour le gouvernement du Royaume de Norvège

Per il Governo del Regno di Norvegia

Norvēģijas Karalistes valdības vārdā

Norvegijos Karalystės Vyriausybės vardu

A Norvég Királyság Kormánya részéről

Għall-Gvern tar-Renju tan-Norveġja

Voor de Regering van het Koninkrijk Noorwegen

W imieniu Rządu Królestwa Norwegii

Pelo Governo do Reino da Noruega

Za vládu Nórskeho kráľovstva

Za vlado Kraljevine Norveške

Norjan kuningaskunnan hallituksen puolesta

För Konungariket Norges regering

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/10/2004
  • Fecha de publicación: 17/12/2004
  • Contiene Acuerdo de 13 de diciembre de 2004, adjunto a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bebidas alcohólicas
  • Noruega
  • Productos alimenticios
  • Tabaco

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