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Documento DOUE-L-2007-82105

Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 307, de 24 de noviembre de 2007, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82105

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de 2005,

Vista el Acta de adhesión de 2005 (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») y, en particular, su artículo 3, apartado 4, Vista la recomendación de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de mayo de 2000 se firmó en Bruselas el Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Convenio de asistencia judicial») y entró en vigor el 23 de agosto de 2005.

(2) El Convenio de asistencia judicial fue complementado por el Protocolo firmado el 16 de octubre de 2001 (3), que entró en vigor el 5 de octubre de 2005 (denominado en lo sucesivo «Protocolo de asistencia judicial»).

(3) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los Convenios y protocolos concluidos entre los Estados miembros y relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, entre los que figura el Convenio de asistencia judicial y el Protocolo de asistencia judicial. Estos deben entrar en vigor respecto a Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo.

(4) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a dichos convenios y protocolos.

DECIDE:

Artículo 1

El Convenio de asistencia judicial entrará en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros en los que esté en vigor el Convenio en esa fecha. Entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el Convenio de asistencia judicial entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.

________________

(1) Dictamen de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 197 de 12.7.2000, p. 3.

(3) Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 326 de 21.11.2001, p. 2).

El Protocolo de asistencia judicial entrará en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros en los que el Protocolo esté en vigor en esa fecha. Entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el Protocolo de asistencia judicial entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.

Artículo 2

Los textos del Convenio de asistencia judicial y del Protocolo de asistencia judicial en lenguas búlgara y rumana (1) serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio de asistencia judicial y del Protocolo de asistencia judicial.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

R. PEREIRA

________________

(1) Las versiones búlgara y rumana del Convenio se publicarán en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/2007
  • Fecha de publicación: 24/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2007
Materias
  • Administración de Justicia
  • Bulgaria
  • Cooperación judicial internacional
  • Rumanía
  • Unión Europea

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