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    <identificador>DOUE-L-2007-82105</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>763/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20071125</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="1705" orden="">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="113" orden="">Derecho Penal</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de 2005,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 2005 (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») y, en particular, su artículo 3, apartado 4, Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 29 de mayo de 2000 se firmó en Bruselas el Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Convenio de asistencia judicial») y entró en vigor el 23 de agosto de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Convenio de asistencia judicial fue complementado por el Protocolo firmado el 16 de octubre de 2001 (3), que entró en vigor el 5 de octubre de 2005 (denominado en lo sucesivo «Protocolo de asistencia judicial»).</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los Convenios y protocolos concluidos entre los Estados miembros y relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, entre los que figura el Convenio de asistencia judicial y el Protocolo de asistencia judicial. Estos deben entrar en vigor respecto a Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a dichos convenios y protocolos.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Convenio de asistencia judicial entrará en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros en los que esté en vigor el Convenio en esa fecha. Entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el Convenio de asistencia judicial entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 197 de 12.7.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 326 de 21.11.2001, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo de asistencia judicial entrará en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los Estados miembros en los que el Protocolo esté en vigor en esa fecha. Entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el Protocolo de asistencia judicial entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Convenio de asistencia judicial y del Protocolo de asistencia judicial en lenguas búlgara y rumana (1) serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio de asistencia judicial y del Protocolo de asistencia judicial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. PEREIRA</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Las versiones búlgara y rumana del Convenio se publicarán en una edición especial del Diario Oficial en una fecha posterior.</p>
  </texto>
</documento>
