EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la Federación de Rusia (1) (en lo sucesivo, «el ACC») entró en vigor el 1 de diciembre de 1997.
(2) Según el artículo 21, apartado 1, del ACC, los intercambios de determinados productos siderúrgicos deben regirse por las disposiciones del título III de dicho Acuerdo, con excepción del artículo 15, y por las disposiciones de un acuerdo sobre medidas cuantitativas.
(3) Durante los años 1995 a 2006, el comercio de determinados productos siderúrgicos fue objeto de una serie de acuerdos entre las Partes en el ACC. Por consiguiente, procede celebrar un nuevo acuerdo que tenga en cuenta la evolución de la relación entre las Partes.
(4) Procede aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
1. Se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia relativo al comercio de determinados productos siderúrgicos.
2. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
J. SILVA
___________________
(1) DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid