Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-81923

Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que modifica las Decisiones 2006/410/CE, por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, se ponen a disposición del FEADER y los importes que se ponen a disposición del FEAGA, y 2006/636/CE, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 [notificada con el número C(2007) 5106].

Publicado en:
«DOUE» núm. 280, de 24 de octubre de 2007, páginas 27 a 30 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81923

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005, dispone que la Comisión debe fijar los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa y que esos importes deben añadirse al desglose anual por Estado miembro a que se refiere el artículo 69, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005.

(2) El artículo 12 del Reglamento (CE) no 1290/2005 establece que la Comisión fije los importes que se ponen a disposición del FEADER en aplicación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, así como del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.

(3) Los importes que se ponen a disposición del FEADER y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA deben fijarse sobre la base de los importes máximos anuales correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2007-2013.

(4) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión (4) fija los importes resultantes de la aplicación de las reducciones de los pagos directos previstas en el artículo 10, apartado 2, el artículo 143 quinquies y el artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 que se ponen a disposición del FEADER y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA en los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013.

(5) La Decisión 2006/493/CE del Consejo (5) fija el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia.

(6) La Decisión 2006/636/CE de la Comisión (6) establece un desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, incluido el importe de las transferencias al FEADER.

(7) Como consecuencia de la adopción de la Decisión 2007/679/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa al Reino Unido para los años 2007-2012 (7), en cumplimiento del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, procede adaptar los importes que se ponen a disposición del FEADER y añadir esos importes al desglose anual de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el Reino Unido.

_______________

(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).

(2) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).

(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 552/2007 de la Comisión (DO L 131 de 23.5.2007, p. 10).

(4) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

(5) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.

(6) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32. Decisión modificada por la Decisión 2007/383/CE (DO L 142 de 5.6.2007, p. 21.).

(7) Véase página 25 del presente Diario Oficial.

(8) Deben pues modificarse las Decisiones 2006/410/CE y 2006/636/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se modifica del siguiente modo la Decisión 2006/410/CE:

1) Se sustituye el artículo único por el siguiente:

«Artículo único

En el anexo de la presente Decisión se indican los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013 en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 y del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)».

2) Se sustituye el anexo por el texto del anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

En el cuadro del anexo de la Decisión 2006/636/CE, se sustituyen los importes correspondientes al Reino Unido y los importes totales resultantes de la suma de los importes correspondientes a todos los Estados miembros por los que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará desde el ejercicio presupuestario de 2008.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 A 30

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/10/2007
  • Fecha de publicación: 24/10/2007
  • Aplicable desde el ejercicio presupuestario de 2008.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo de la Decisión 2006/636, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81779).
    • el art. único y el anexo de la Decisión 2006/410, de 24 de mayo (Ref. DOUE-L-2006-81112).
Materias
  • Ayudas
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Política Agrícola Común
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid