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<documento fecha_actualizacion="20241021203452">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81923</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>680/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que modifica las Decisiones 2006/410/CE, por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, se ponen a disposición del FEADER y los importes que se ponen a disposición del FEAGA, y 2006/636/CE, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 [notificada con el número C(2007) 5106].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/280/L00027-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
      <materia codigo="8362" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Garantía</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el ejercicio presupuestario de 2008.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81779" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2006/636, de 12 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81112" orden="2015">
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          <texto>el art. único y el anexo de la Decisión 2006/410, de 24 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2), y, en particular, su artículo 69, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005, dispone que la Comisión debe fijar los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa y que esos importes deben añadirse al desglose anual por Estado miembro a que se refiere el artículo 69, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1698/2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 12 del Reglamento (CE) no 1290/2005 establece que la Comisión fije los importes que se ponen a disposición del FEADER en aplicación del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, así como del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los importes que se ponen a disposición del FEADER y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA deben fijarse sobre la base de los importes máximos anuales correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2007-2013.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2006/410/CE de la Comisión (4) fija los importes resultantes de la aplicación de las reducciones de los pagos directos previstas en el artículo 10, apartado 2, el artículo 143 quinquies y el artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 que se ponen a disposición del FEADER y el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA en los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2006/493/CE del Consejo (5) fija el importe de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, su desglose anual y el importe mínimo destinado a las regiones subvencionables en virtud del objetivo de convergencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2006/636/CE de la Comisión (6) establece un desglose por Estado miembro de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, incluido el importe de las transferencias al FEADER.</p>
    <p class="parrafo">(7) Como consecuencia de la adopción de la Decisión 2007/679/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2007, que fija los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa al Reino Unido para los años 2007-2012 (7), en cumplimiento del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, procede adaptar los importes que se ponen a disposición del FEADER y añadir esos importes al desglose anual de la ayuda comunitaria al desarrollo rural en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2012/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 552/2007 de la Comisión (DO L 131 de 23.5.2007, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 195 de 15.7.2006, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 261 de 22.9.2006, p. 32. Decisión modificada por la Decisión 2007/383/CE (DO L 142 de 5.6.2007, p. 21.).</p>
    <p class="parrafo">(7) Véase página 25 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(8) Deben pues modificarse las Decisiones 2006/410/CE y 2006/636/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica del siguiente modo la Decisión 2006/410/CE:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye el artículo único por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo único</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la presente Decisión se indican los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013 en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 y del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)».</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituye el anexo por el texto del anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el cuadro del anexo de la Decisión 2006/636/CE, se sustituyen los importes correspondientes al Reino Unido y los importes totales resultantes de la suma de los importes correspondientes a todos los Estados miembros por los que figuran en el anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará desde el ejercicio presupuestario de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 A 30</p>
  </texto>
</documento>
