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Documento DOUE-L-2007-81902

Decisión de la Comisión, de 15 de octubre de 2007, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Adoxophyes orana granulovirus, amisulbrom, emamectina, pyridalil y Spodoptera littoralis nucleopolyhedrovirus en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2007) 4647].

Publicado en:
«DOUE» núm. 274, de 18 de octubre de 2007, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81902

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE establece una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para utilizarse en productos fitosanitarios.

(2) El 29 noviembre de 2004, Andermatt Biocontrol GmbH presentó ante las autoridades de Alemania un expediente relativo a la sustancia activa Adoxophyes orana granulovirus, junto con una solicitud de inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 24 de marzo de 2006, Nissan Chemical Europe Sàrl. presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente relativo al amisulbrom, junto con una solicitud de inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 23 de junio de 2006, Syngenta Ltd presentó a las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo a la emamectina, junto con una solicitud de inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 28 de marzo de 2006, Sumitomo Chemical Agro Europe SAS presentó a las autoridades de los Países Bajos un expediente relativo al pyridalil, junto con una solicitud de inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. El 2 enero de 2007, Andermatt Biocontrol GmbH presentó ante las autoridades de Estonia un expediente relativo a Spodoptera littoralis nucleopolyhedrovirus, junto con una solicitud de inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades de Alemania, el Reino Unido, los Países Bajos y Estonia han notificado a la Comisión que, tras un primer examen, los expedientes de estas sustancias activas parecen cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, los expedientes presentados parecen cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a nivel comunitario que, en principio, se considera que los expedientes cumplen los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) La presente Decisión no debe ser obstáculo para que la Comisión pueda pedir a los solicitantes datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos de los expedientes.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/52/CE de la Comisión (DO L 214 de 17.8.2007, p. 3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la mencionada Directiva, cumplen, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la misma.

Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de dicha Directiva en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

Los Estados miembros ponentes proseguirán con el examen detallado de los expedientes mencionados en el artículo 1 y comunicarán a la Comisión, con la mayor brevedad y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, las conclusiones de sus exámenes, junto con una recomendación sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

SUSTANCIA ACTIVA CONTEMPLADA EN LA PRESENTE DECISIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/10/2007
  • Fecha de publicación: 18/10/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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