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Documento DOUE-L-2007-81825

Reglamento (CE) nº 1157/2007 de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Sierra Mágina (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 258, de 4 de octubre de 2007, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81825

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por España con vistas a la aprobación de una modificación de los elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Sierra Mágina», registrada mediante el Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 2107/1999 (3).

(2) Dado que esa modificación no es de menor importancia con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (4) en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. La modificación debe aprobarse, ya que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 417/2006 (DO L 72 de 11.3.2006, p. 8).

(3) DO L 258 de 5.10.1999, p. 3.

(4) DO C 332 de 30.12.2006, p. 4.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

ESPAÑA

Sierra Mágina (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/10/2007
  • Fecha de publicación: 04/10/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Alimentación
  • Denominaciones de origen
  • Jaén

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