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Documento DOUE-L-2007-81814

Reglamento (CE) nº 1146/2007 de la Comisión, de 2 de octubre de 2007, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio presupuestario 2008 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 3 de octubre de 2007, páginas 3 a 8 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81814

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2008. Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2) Los Estados miembros que participan en el plan de 2008 han proporcionado la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.

(4) En virtud del artículo 2, apartado 3, punto 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3149/92, se han de prever asignaciones para la compra en el mercado de productos que temporalmente no se encuentren disponibles en las existencias de intervención. Dado que las existencias de cereales, leche desnatada en polvo y arroz en poder de los organismos de intervención son actualmente muy escasas y que ya se han tomado disposiciones para venderlas en el mercado y distribuirlas en el marco del Reglamento (CEE) no 3149/92, y dado que no se ha previsto ninguna compra en 2007, procede determinar la asignación para que puedan comprarse en el mercado los cereales, la leche desnatada en polvo y el arroz necesarios para el plan de 2008.

(5) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de los organismos de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual. Por tanto, las transferencias intracomunitarias necesarias para ejecutar el plan de 2008 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

(6) En la aplicación del plan es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.

(7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad para elaborar su plan.

(8) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En 2008, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.

_______________

(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(3) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 758/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 47).

Artículo 2

En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de los cereales, de la leche desnatada en polvo y del arroz necesarios para el plan a que hace referencia el artículo 1.

Artículo 3

Queda autorizada la transferencia intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

Artículo 4

A los efectos de la aplicación del plan anual contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2007.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2007.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

ANEXO I

PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2008

a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:

(en EUR)

Estado miembro y Asignación

Belgique/België 8 461 690

България 6 883 712 Česká republika 155 443

Eesti 192 388

Éire/Ireland 155 965

Elláda 13 228 830

España 50 419 083

France 48 605 224

Italia 66 367 975

Latvija 153 910

Lietuva 4 249 149

Luxembourg 81 090

Magyarország 7 788 270

Malta 360 603

Polska 47 640 750

Portugal 12 568 188

România 23 126 824

Slovenija 1 429 303

Suomi/Finland 2 631 603

Total 294 500 000

b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a):

Estado miembro y Toneladas de Azúcar

Belgique/België 4 154

България 6 385

Česká republika 67

España 6 500

France 3 718

Italia 7 000

Lietuva 2 889

Magyarország 1 544

Malta 397

Polska 14 826

Portugal 1 627

România 15 157

Slovenija 769

Total 65 034

ANEXO II

Asignaciones a los Estados miembros para la compra de productos en el mercado comunitario dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I, letra a):

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 8

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/10/2007
  • Fecha de publicación: 03/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los anexos, por Reglamento 182/2008, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80359).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 3149/92, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81723).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayuda alimentaria
  • Financiación comunitaria
  • Organismo de intervención
  • Productos alimenticios

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