LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2008. Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.
(2) Los Estados miembros que participan en el plan de 2008 han proporcionado la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.
(4) En virtud del artículo 2, apartado 3, punto 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3149/92, se han de prever asignaciones para la compra en el mercado de productos que temporalmente no se encuentren disponibles en las existencias de intervención. Dado que las existencias de cereales, leche desnatada en polvo y arroz en poder de los organismos de intervención son actualmente muy escasas y que ya se han tomado disposiciones para venderlas en el mercado y distribuirlas en el marco del Reglamento (CEE) no 3149/92, y dado que no se ha previsto ninguna compra en 2007, procede determinar la asignación para que puedan comprarse en el mercado los cereales, la leche desnatada en polvo y el arroz necesarios para el plan de 2008.
(5) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de los organismos de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual. Por tanto, las transferencias intracomunitarias necesarias para ejecutar el plan de 2008 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(6) En la aplicación del plan es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.
(7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad para elaborar su plan.
(8) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En 2008, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.
_______________
(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(3) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 758/2007 (DO L 172 de 30.6.2007, p. 47).
Artículo 2
En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de los cereales, de la leche desnatada en polvo y del arroz necesarios para el plan a que hace referencia el artículo 1.
Artículo 3
Queda autorizada la transferencia intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, a reserva de las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
Artículo 4
A los efectos de la aplicación del plan anual contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2007.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2007.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura
y Desarrollo Rural
ANEXO I
PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2008
a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:
(en EUR)
Estado miembro y Asignación
Belgique/België 8 461 690
България 6 883 712 Česká republika 155 443
Eesti 192 388
Éire/Ireland 155 965
Elláda 13 228 830
España 50 419 083
France 48 605 224
Italia 66 367 975
Latvija 153 910
Lietuva 4 249 149
Luxembourg 81 090
Magyarország 7 788 270
Malta 360 603
Polska 47 640 750
Portugal 12 568 188
România 23 126 824
Slovenija 1 429 303
Suomi/Finland 2 631 603
Total 294 500 000
b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en cada Estado miembro dentro de los límites máximos establecidos en la letra a):
Estado miembro y Toneladas de Azúcar
Belgique/België 4 154
България 6 385
Česká republika 67
España 6 500
France 3 718
Italia 7 000
Lietuva 2 889
Magyarország 1 544
Malta 397
Polska 14 826
Portugal 1 627
România 15 157
Slovenija 769
Total 65 034
ANEXO II
Asignaciones a los Estados miembros para la compra de productos en el mercado comunitario dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I, letra a):
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 8
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