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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Mejillón de Galicia» o «Mexillón de Galicia» presentada por España, la solicitud de registro de la denominación «Café de Colombia» presentada por Colombia y las solicitudes de registro de las denominaciones «Castagna Cuneo» y «Asparago Bianco di Bassano» presentadas por Italia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede inscribir estas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones geográficas Protegidas.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 952/200 de la Comisión (DO L 210 de 10.8.2007, p. 26).
(2) DO C 320 de 28.12.2006, p. 12 («Mejillón de Galicia» o «Mexillón de Galicia»); DO C 320 de 28.12.2006, p. 17 («Café de Colombia»); DO C 321 de 29.12.2006, p. 9 («Castagna Cuneo»); DO C 321 de 29.12.2006, p. 19 («Asparago Bianco di Bassano»).
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado
Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
ITALIA
Castagna Cuneo (IGP)
Asparago Bianco di Bassano (DOP)
Clase 1.7 — Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos
ESPAÑA
Mejillón de Galicia o Mexillón de Galicia (DOP)
Clase 1.8 — Otros productos del anexo I del Tratado: Café
COLOMBIA
Café de Colombia (IGP).
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