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Documento DOUE-L-2007-81633

Reglamento (CE) nº 1050/2007 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, por el que se inscriben ciertas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mejillón de Galicia o Mexillón de Galicia (DOP) - Café de Colombia (IGP) - Castagna Cuneo (IGP) - Asparago Bianco di Bassano (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 240, de 13 de septiembre de 2007, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81633

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Mejillón de Galicia» o «Mexillón de Galicia» presentada por España, la solicitud de registro de la denominación «Café de Colombia» presentada por Colombia y las solicitudes de registro de las denominaciones «Castagna Cuneo» y «Asparago Bianco di Bassano» presentadas por Italia han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede inscribir estas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones geográficas Protegidas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 952/200 de la Comisión (DO L 210 de 10.8.2007, p. 26).

(2) DO C 320 de 28.12.2006, p. 12 («Mejillón de Galicia» o «Mexillón de Galicia»); DO C 320 de 28.12.2006, p. 17 («Café de Colombia»); DO C 321 de 29.12.2006, p. 9 («Castagna Cuneo»); DO C 321 de 29.12.2006, p. 19 («Asparago Bianco di Bassano»).

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado

Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ITALIA

Castagna Cuneo (IGP)

Asparago Bianco di Bassano (DOP)

Clase 1.7 — Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

ESPAÑA

Mejillón de Galicia o Mexillón de Galicia (DOP)

Clase 1.8 — Otros productos del anexo I del Tratado: Café

COLOMBIA

Café de Colombia (IGP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/09/2007
  • Fecha de publicación: 13/09/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Café
  • Colombia
  • Denominaciones de origen
  • España
  • Frutos
  • Italia
  • Legumbres perennes
  • Mariscos

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