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Documento DOUE-L-2007-81631

Reglamento (CE) nº 1048/2007 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2007, por el que se prohíbe la pesca del atún rojo en el Oceáno Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 240, de 13 de septiembre de 2007, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81631

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para 2007.

(2) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93, Francia tiene la obligación de prohibir provisionalmente, desde la fecha en que se considere agotada su cuota en cuestión, la pesca de esa población y el mantenimiento a bordo, el transbordo y el desembarque de las capturas que se hayan efectuado después de esa fecha.

(3) El 21 de julio de 2007, Francia cerró la pesquería de atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45o O, y en el Mar Mediterráneo, tan sólo a los buques registrados en un puerto del Mediterráneo el 1 de enero de 2007.

(4) Francia cerró la pesquería de atún rojo a partir del 27 de agosto de 2007, de acuerdo con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota asignada al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento para 2007, para la pesca de la población referida en el mismo, se considerará agotada a partir de la fecha mencionada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Queda prohibida la pesca de la población mencionada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en el mismo o que están registrados en dicho Estado miembro, a partir de la fecha mencionada en dicho anexo. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar capturas de dicha población efectuadas por los citados buques a partir de dicha fecha.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Fokion FOTIADIS

Director General de Pesca y

Asuntos Marítimos

_______________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Version corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.

(3) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 898/2007 de la Comisión (DO L 196 de 28.7.2007, p. 22).

ANEXO

No 23

Estado miembro Francia

Población BFT/AE045W

Especie Atún rojo (Thunnus thynnus)

Zona Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo

Fecha 27.8.2007

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/09/2007
  • Fecha de publicación: 13/09/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 14/09/2007
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Pesca marítima
  • Pescado

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