LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) la solicitud de registro de la denominación «Lomnické suchary» presentada por la República Checa.
(2) No habiéndose presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar la citada denominación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 952/2007 (DO L 210 de 10.8.2007, p. 26).
(2) DO C 308 de 16.12.2006, p. 10.
Productos alimenticios a que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:
Clase 2.4 — Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
REPÚBLICA CHECA
Lomnické suchary (IGP).
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