LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Pimentón de la Vera» presentada por España, la solicitud de registro de la denominación «Karlovarský suchar» presentada por la República Checa y la solicitud de registro de la denominación «Riso di Baraggia Biellese e Vercellese» presentada por Italia se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede inscribir estas denominaciones en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Quedan registradas las denominaciones recogidas en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 287 de 24.11.2006, p. 2 (Pimentón de la Vera); DO C 290 de 29.11.2006, p. 20 (Karlovarský suchar); DO C 291 de 30.11.2006, p. 10 (Riso di Baraggia Biellese et Vercellese).
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado
Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
ITALIA
Riso di Baraggia Biellese e Vercellese (DOP)
Clase 1.8 — Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
ESPAÑA
Pimentón de la Vera (DOP)
2. Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento
Clase 2.4 — Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
REPÚBLICA CHECA
Karlovarský suchar (IGP)
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