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Documento DOUE-L-2007-81529

Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 2007, sobre la no inclusión, en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, de determinadas sustancias que han de examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años contemplado en su artículo 16, apartado 2 [notificada con el número C(2007) 3846].

Publicado en:
«DOUE» núm. 216, de 21 de agosto de 2007, páginas 17 a 21 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81529

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(2) En relación con una serie de combinaciones de tipo de producto y sustancia incluidas en la referida lista, bien todos los participantes se han retirado del programa de revisión conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2032/2003, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido el expediente completo a que se refiere el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento en el plazo de tiempo especificado en los anexos V y VIII del mismo.

(3) En consecuencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 8, apartados 3 y 4, y en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información se dio también a conocer mediante procedimientos electrónicos el 14 de junio de 2006.

(4) En los tres meses siguientes a la publicación electrónica de la mencionada información, ninguna empresa ni Estado miembro manifestó su interés por encargarse de la función de participante en relación con las sustancias y tipos de producto considerados.

(5) Procede, por tanto, retirar del programa de revisión las sustancias y tipos de producto considerados y no incluirlos en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

_____________________________

(1) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/20/CE de 3 de abril de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 23).

(2) DO L 307 de 24.11.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1849/2006 (DO L 355 de 15.12.2006, p. 63).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las sustancias y tipos de producto que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

Artículo 2

A efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la presente Decisión se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO

Sustancias y tipos de producto que no habrán de incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 21

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/08/2007
  • Fecha de publicación: 21/08/2007
  • Aplicable desde el 22 de agosto de 2007.
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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