<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203338">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-81529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070814</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>565/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de agosto de 2007, sobre la no inclusión, en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, de determinadas sustancias que han de examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años contemplado en su artículo 16, apartado 2 [notificada con el número C(2007) 3846].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070821</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/216/L00017-00021.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5591" orden="">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 22 de agosto de 2007.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81876" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2032/2003, de 4 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80690" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 98/8, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (2), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) En relación con una serie de combinaciones de tipo de producto y sustancia incluidas en la referida lista, bien todos los participantes se han retirado del programa de revisión conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2032/2003, o bien el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido el expediente completo a que se refiere el artículo 9, apartado 5, de dicho Reglamento en el plazo de tiempo especificado en los anexos V y VIII del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, con arreglo a lo previsto en el artículo 8, apartados 3 y 4, y en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información se dio también a conocer mediante procedimientos electrónicos el 14 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(4) En los tres meses siguientes a la publicación electrónica de la mencionada información, ninguna empresa ni Estado miembro manifestó su interés por encargarse de la función de participante en relación con las sustancias y tipos de producto considerados.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, retirar del programa de revisión las sustancias y tipos de producto considerados y no incluirlos en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/20/CE de 3 de abril de 2007 (DO L 94 de 4.4.2007, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 307 de 24.11.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1849/2006 (DO L 355 de 15.12.2006, p. 63).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las sustancias y tipos de producto que figuran en el anexo de la presente Decisión no se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 2032/2003, la presente Decisión se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Sustancias y tipos de producto que no habrán de incluirse en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 19 A 21</p>
  </texto>
</documento>
