Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-81448

Reglamento (CE) nº 935/2007 de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2006/07, el importe de la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 7 de agosto de 2007, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81448

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que se conceda una ayuda al almacenamiento a los organismos almacenadores respecto de las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado y por la duración real del almacenamiento.

(2) Procede fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar correspondiente a la campaña de comercialización 2006/07 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2006/07 ascenderá a:

a) para las pasas:

i) 0,1257 EUR por día y por tonelada neta hasta el 29 de febrero de 2008,

ii) 0,0997 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2008;

b) para los higos secos, 0,1083 EUR por día y por tonelada neta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).

(2) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1051/2005 (DO L 173 de 6.7.2005, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/08/2007
  • Fecha de publicación: 07/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81920).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Pasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid