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    <identificador>DOUE-L-2007-81448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070806</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>935/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 935/2007 de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2006/07, el importe de la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20070810</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="3832" orden="">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3834" orden="">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5419" orden="">Pasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que se conceda una ayuda al almacenamiento a los organismos almacenadores respecto de las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado y por la duración real del almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos sin transformar correspondiente a la campaña de comercialización 2006/07 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El importe de la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2006/07 ascenderá a:</p>
    <p class="parrafo">a) para las pasas:</p>
    <p class="parrafo">i) 0,1257 EUR por día y por tonelada neta hasta el 29 de febrero de 2008,</p>
    <p class="parrafo">ii) 0,0997 EUR por día y por tonelada neta a partir del 1 de marzo de 2008;</p>
    <p class="parrafo">b) para los higos secos, 0,1083 EUR por día y por tonelada neta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1051/2005 (DO L 173 de 6.7.2005, p. 5).</p>
  </texto>
</documento>
