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Documento DOUE-L-2007-81254

Reglamento (CE) nº 815/2007 de la Comisión, de 12 de julio de 2007, por el que se inscribe una denominación en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Exeretiko partheno eleolado «Trizinia»] (DOP).

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 13 de julio de 2007, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81254

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, la solicitud de Grecia para el registro de la denominación «Texto omitido (Exeretiko partheno eleolado “Trizinia”)» fue objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Dado que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, esa denominación debe, pues, registrarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO C 128 de 1.6.2006, p. 11. Corrección de errores en el DO C 63 de 17.3.2007, p. 7.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Categoría 1.5. Grasas — 1 Aceite de oliva virgen extra

GRECIA

Texto omitido (Exeretiko partheno eleolado «Trizinia») (DOP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/07/2007
  • Fecha de publicación: 13/07/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Denominaciones de origen
  • Grecia
  • Productos alimenticios

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