EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y el Acuerdo por el que se modifica este, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 93, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 93, apartado 6, del Acuerdo de asociación ACP-CE ofrece al Consejo de Ministros ACP-CE la posibilidad de conceder apoyo especial a los Estados ACP signatarios de anteriores convenios ACP-CE que, en ausencia de instituciones oficiales normalmente establecidas, no hubieran podido firmar o ratificar el Acuerdo de asociación ACP-CE. Este apoyo puede referirse a actividades de desarrollo institucional y de desarrollo económico y social, teniendo en cuenta en particular las necesidades de los grupos de población más vulnerables. Esta disposición es aplicable a Somalia.
(2) Mediante la Decisión no 3/2001, de 20 de diciembre de 2001 (3), el Consejo de Ministros ACP-CE asignó a Somalia la cantidad de 149 millones EUR del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para cooperación financiera y técnica. La función de Ordenador Nacional de Pagos para la programación y ejecución de esta asignación fue encomendada al Ordenador principal del FED.
(3) El artículo 3, apartado 5, del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE ofrece a la Comunidad la posibilidad de aumentar la asignación de un país con el fin de tener en cuenta necesidades especiales o resultados excepcionales.
(4) El artículo 5, apartado 2, de dicho anexo IV establece la posibilidad de llevar a cabo una revisión en las circunstancias excepcionales a las que se hace referencia en las disposiciones relativas a la ayuda humanitaria y a la ayuda de urgencia. A la vista de las conclusiones de la revisión ad hoc del programa de cooperación con Somalia, son necesarios fondos adicionales con cargo al noveno FED para garantizar la continuación del apoyo a la población de Somalia hasta la entrada en vigor del décimo FED.
DECIDE:
Artículo 1
En la Decisión no 3/2001 del Consejo de Ministros ACP-CE se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 3 bis
Basándose en las conclusiones de una revisión ad hoc, se asignará a Somalia una cantidad adicional de 36 144 798 EUR del noveno FED para cooperación financiera y técnica, procedente de la dotación para el desarrollo a largo plazo mencionada en el punto 3, letra a), del Protocolo financiero que figura en el anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2007.
Por el Consejo de Ministros ACP-CE
El Presidente
Mohlabi K. TSEKOA
______________________
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27. Acuerdo aplicado provisionalmente en virtud de la Decisión no 5/2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 1).
(3) DO L 56 de 27.2.2002, p. 23.
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