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    <identificador>DOUE-L-2007-81217</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>462/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3/2007 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión nº 3/2001 relativa a la asignación de recursos a Somalia de los octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2007/175/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20070525</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="414" orden="">Ayuda al desarrollo</materia>
      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1707" orden="">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="3767" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="6152" orden="">Somalia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80363" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3 bis, a la DECISION 2001/196, de 20 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y el Acuerdo por el que se modifica este, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 93, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 93, apartado 6, del Acuerdo de asociación ACP-CE ofrece al Consejo de Ministros ACP-CE la posibilidad de conceder apoyo especial a los Estados ACP signatarios de anteriores convenios ACP-CE que, en ausencia de instituciones oficiales normalmente establecidas, no hubieran podido firmar o ratificar el Acuerdo de asociación ACP-CE. Este apoyo puede referirse a actividades de desarrollo institucional y de desarrollo económico y social, teniendo en cuenta en particular las necesidades de los grupos de población más vulnerables. Esta disposición es aplicable a Somalia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Mediante la Decisión no 3/2001, de 20 de diciembre de 2001 (3), el Consejo de Ministros ACP-CE asignó a Somalia la cantidad de 149 millones EUR del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para cooperación financiera y técnica. La función de Ordenador Nacional de Pagos para la programación y ejecución de esta asignación fue encomendada al Ordenador principal del FED.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 3, apartado 5, del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE ofrece a la Comunidad la posibilidad de aumentar la asignación de un país con el fin de tener en cuenta necesidades especiales o resultados excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 5, apartado 2, de dicho anexo IV establece la posibilidad de llevar a cabo una revisión en las circunstancias excepcionales a las que se hace referencia en las disposiciones relativas a la ayuda humanitaria y a la ayuda de urgencia. A la vista de las conclusiones de la revisión ad hoc del programa de cooperación con Somalia, son necesarios fondos adicionales con cargo al noveno FED para garantizar la continuación del apoyo a la población de Somalia hasta la entrada en vigor del décimo FED.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la Decisión no 3/2001 del Consejo de Ministros ACP-CE se inserta el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Basándose en las conclusiones de una revisión ad hoc, se asignará a Somalia una cantidad adicional de 36 144 798 EUR del noveno FED para cooperación financiera y técnica, procedente de la dotación para el desarrollo a largo plazo mencionada en el punto 3, letra a), del Protocolo financiero que figura en el anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Ministros ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Mohlabi K. TSEKOA</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27. Acuerdo aplicado provisionalmente en virtud de la Decisión no 5/2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 56 de 27.2.2002, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
