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Documento DOUE-L-2007-81217

Decisión nº 3/2007 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 25 de mayo de 2007, por la que se modifica la Decisión nº 3/2001 relativa a la asignación de recursos a Somalia de los octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 175, de 5 de julio de 2007, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81217

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y el Acuerdo por el que se modifica este, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 93, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 93, apartado 6, del Acuerdo de asociación ACP-CE ofrece al Consejo de Ministros ACP-CE la posibilidad de conceder apoyo especial a los Estados ACP signatarios de anteriores convenios ACP-CE que, en ausencia de instituciones oficiales normalmente establecidas, no hubieran podido firmar o ratificar el Acuerdo de asociación ACP-CE. Este apoyo puede referirse a actividades de desarrollo institucional y de desarrollo económico y social, teniendo en cuenta en particular las necesidades de los grupos de población más vulnerables. Esta disposición es aplicable a Somalia.

(2) Mediante la Decisión no 3/2001, de 20 de diciembre de 2001 (3), el Consejo de Ministros ACP-CE asignó a Somalia la cantidad de 149 millones EUR del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para cooperación financiera y técnica. La función de Ordenador Nacional de Pagos para la programación y ejecución de esta asignación fue encomendada al Ordenador principal del FED.

(3) El artículo 3, apartado 5, del anexo IV del Acuerdo de asociación ACP-CE ofrece a la Comunidad la posibilidad de aumentar la asignación de un país con el fin de tener en cuenta necesidades especiales o resultados excepcionales.

(4) El artículo 5, apartado 2, de dicho anexo IV establece la posibilidad de llevar a cabo una revisión en las circunstancias excepcionales a las que se hace referencia en las disposiciones relativas a la ayuda humanitaria y a la ayuda de urgencia. A la vista de las conclusiones de la revisión ad hoc del programa de cooperación con Somalia, son necesarios fondos adicionales con cargo al noveno FED para garantizar la continuación del apoyo a la población de Somalia hasta la entrada en vigor del décimo FED.

DECIDE:

Artículo 1

En la Decisión no 3/2001 del Consejo de Ministros ACP-CE se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 bis

Basándose en las conclusiones de una revisión ad hoc, se asignará a Somalia una cantidad adicional de 36 144 798 EUR del noveno FED para cooperación financiera y técnica, procedente de la dotación para el desarrollo a largo plazo mencionada en el punto 3, letra a), del Protocolo financiero que figura en el anexo I del Acuerdo de asociación ACP-CE.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2007.

Por el Consejo de Ministros ACP-CE

El Presidente

Mohlabi K. TSEKOA

______________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27. Acuerdo aplicado provisionalmente en virtud de la Decisión no 5/2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 1).

(3) DO L 56 de 27.2.2002, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/05/2007
  • Fecha de publicación: 05/07/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2007
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 3 bis, a la DECISION 2001/196, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-80363).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • Fondo Europeo de Desarrollo
  • Somalia

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