Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-81055

Reglamento (CE) nº 729/2007 del Consejo, de 25 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 28 de junio de 2007, páginas 4 a 9 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81055

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Comunidad, procede suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 (1).

(2) Debe retirarse de la lista del anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 una serie de productos, puesto que ya no redunda en beneficio de la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común o es preciso modificar la descripción para tener en cuenta los cambios técnicos y el contexto económico del mercado.

(3) Por tanto, es necesario considerar nuevos productos aquellos cuya descripción deba ser modificada.

(4) El período de validez de la medida debe ser limitado de modo que pueda llevarse a cabo un análisis económico de las distintas suspensiones durante el mismo. La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración para las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/96 a fin de garantizar que se tengan en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Este principio no debe excluir la expiración anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas, de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).

(5) Debe, por consiguiente, modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1255/96.

(6) Habida cuenta de la importancia económica del presente Reglamento, es necesario actuar con urgencia de acuerdo con el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

(7) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, dado que ha de aplicarse a partir del 1 de julio de 2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 queda modificado como sigue:

1) Se añaden los productos que figuran en el anexo I del presente Reglamento, junto con los porcentajes de derecho y períodos de validez correspondientes.

2) Se suprimen los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo II del presente Reglamento, junto con los porcentajes de derecho y períodos de validez correspondientes.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2007.

Por el Consejo

La Presidenta

A. SCHAVAN

___________

(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1897/2006 (DO L 395 de 30.12.2006, p. 1).

(2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 A 8

ANEXO II

Código NC TARIC

0302 70 00 11

0302 70 00 31

0302 70 00 41

0302 70 00 82

0302 70 00 83

0302 70 00 84

0302 70 00 89

0303 80 90 10

0303 80 90 19

3707 10 00 20

3904 22 00 91

3926 90 98 80

3907 30 00 40

3916 90 15 10

3926 90 98 70

3919 10 38 40

3920 99 53

3920 99 59 55

5004 00 10 10

5004 00 90 10

5402 49 00 85

5503 90 90 40

5907 00 90 10

6307 90 10 10

7019 19 10 40

8540 11 19 91

9001 20 00 20

9001 90 00 55

9001 20 00 30

9001 90 00 65

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2007
  • Fecha de publicación: 28/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2007
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82769).
  • Fecha de derogación: 01/01/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales
  • Productos pesqueros

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid