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Documento DOUE-L-2007-80987

Decisión del Consejo, de 11 de junio de 2007, que modifica la Decisión 2004/585/CE, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 155, de 15 de junio de 2007, páginas 68 a 70 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80987

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, sus artículos 31 y 32, dispone nuevas formas de participación de las partes interesadas en la política pesquera común mediante la creación de consejos consultivos regionales.

(2) La Decisión 2004/585/CE (2) define un marco común que deben acatar cada uno de los consejos consultivos regionales.

(3) El artículo 9 de la Decisión 2004/585/CE dispone que puede concederse ayuda financiera comunitaria a los consejos consultivos regionales para asegurar su funcionamiento efectivo y para cubrir sus costes de interpretación y traducción.

(4) Los consejos consultivos regionales ofrecen consejo sobre la política pesquera común a la Comisión y a los Estados miembros y garantizan la implicación efectiva de las partes interesadas, que constituye uno de los pilares esenciales de la política pesquera común reformada y un requisito previo de buena gobernanza.

(5) Por lo tanto, los consejos consultivos regionales deben considerarse organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo en el sentido del artículo 162, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3).

(6) Debe garantizarse la estabilidad financiera de los consejos consultivos regionales mediante la concesión de una financiación suficiente y permanente para que sigan desempeñando eficazmente su papel consultivo en la política pesquera común.

(7) Para simplificar la gestión de la financiación comunitaria recibida por los consejos consultivos regionales, resulta necesario utilizar un único instrumento financiero que cubra todos los costes.

_______________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 256 de 3.8.2004, p. 17.

(3) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).

(8) Teniendo en cuenta la ayuda financiera comunitaria asignada a los consejos consultivos regionales, es importante que la Comisión, además de los controles de auditoría, pueda comprobar en cualquier momento que los consejos consultivos regionales están actuando de acuerdo con las tareas que les incumben.

(9) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2004/585/CE en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2004/585/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 9

Financiación

1. Un consejo consultivo regional que haya adquirido personalidad jurídica podrá solicitar ayuda financiera comunitaria en su calidad de organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, en el sentido del artículo 162, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (*).

2. La Comisión firmará un convenio de subvención con cada consejo consultivo regional que cubrirá sus costes de funcionamiento, incluidos los gastos de interpretación y traducción con arreglo a lo dispuesto en el anexo II.

__________

(*) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).».

2) Se añade el artículo 9 bis siguiente:

«Artículo 9 bis

Comprobaciones de la Comisión

La Comisión podrá efectuar todas las comprobaciones que considere necesarias para cerciorarse del cumplimiento de las tareas asignadas a los consejos consultivos regionales por el Reglamento (CE) no 2371/2002 y por la presente Decisión.».

3) El anexo II se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de junio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

ANEXO

«ANEXO II

Participación comunitaria en los costes incurridos por los consejos consultivos regionales

La Comunidad asumirá una parte de los costes de funcionamiento de los consejos consultivos regionales en su calidad de organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo. La subvención asignada por la Comunidad para los gastos de funcionamiento de cada consejo consultivo regional no podrá exceder del 90 % de su presupuesto de funcionamiento.

En los años siguientes, la participación financiera será permanente y en función del presupuesto disponible.

Cada año, la Comisión firmará con cada consejo consultivo regional un “convenio de subvención de funcionamiento”, que fijará con precisión los términos y condiciones así como las modalidades de concesión de dicha asignación.

Los costes elegibles serán los necesarios para garantizar el funcionamiento normal de los consejos consultivos regionales y permitirles la consecución de sus objetivos. Únicamente los gastos reales se beneficiarán de la participación comunitaria, que se concederá a condición de que las otras fuentes de financiación hayan sido asignadas.

Serán elegibles los costes directos siguientes:

— gastos de personal (coste del personal por día de trabajo en el proyecto),

— salas de reunión,

— equipamiento (nuevo o de ocasión),

— costes de materiales y de suministros,

— gastos de divulgación e información a los miembros,

— gastos de viaje y alojamiento de los expertos que participen en las reuniones de los consejos consultivos regionales (con arreglo a baremos o normas establecidas por los servicios de la Comisión),

— auditorías,

— costes de interpretación y traducción,

— una “reserva para imprevistos”, que no podrá exceder el 5 % de los costes directos elegibles.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/06/2007
  • Fecha de publicación: 15/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE art. 9 y anexo II y AÑADE art. 9.bis a la Decisión 2004/585, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-2004-82006).
Materias
  • Ayudas
  • Comités consultivos
  • Pesca
  • Sistema financiero

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