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Documento DOUE-L-2007-80930

Reglamento (CE) nº 622/2007 de la Comisión, de 5 de junio de 2007, por el que se establecen condiciones para la pesca experimental del lanzón del Mar del Norte en 2007.

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 6 de junio de 2007, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80930

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IA,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IA del Reglamento (CE) no 41/2007 establece limitaciones de capturas para la pesca experimental del lanzón en la zona CIEM IV. De conformidad con la nota de pie de página que acompaña a la limitación de capturas dispuesta en ese anexo, la Comisión puede determinar las condiciones en las que deba pescarse la cuota de la «pesca experimental relacionada con la abundancia del lanzón».

(2) De conformidad con el punto 1 del anexo IID del Reglamento (CE) no 41/2007, las condiciones fijadas en ese anexo deben aplicarse a los buques comunitarios que faenen en las zonas CIEM IIIa y IV y en aguas de la CE de la zona CIEM IIa utilizando redes de arrastre de fondo, redes de tiro o artes de arrastre similares con malla inferior a 16 mm. Salvo disposición en contrario o a menos que se decida otra cosa como resultado de alguna consulta o acuerdo entre la Comunidad y Noruega, esas condiciones deben aplicarse también a los buques de terceros países que estén autorizados a pescar lanzones en aguas comunitarias de la zona CIEM IV.

(3) El lanzón es una población del Mar del Norte que comparte también Noruega pero que en la actualidad no se gestiona conjuntamente. A raíz de las consultas celebradas el 30 de marzo de 2007 entre la Comunidad y Noruega, se ha alcanzado un acuerdo sobre las condiciones aplicables a la pesca experimental del lanzón en el Mar del Norte. Dicho acuerdo debe aplicarse con disposiciones comunitarias.

(4) Para que las posibilidades de pesca del lanzón puedan fijarse lo antes posible de acuerdo con el punto 8 del anexo IID del Reglamento (CE) no 41/2007, la pesca experimental se desarrolla durante el mes de abril y la primera mitad de mayo. Es por tanto necesario aplicar en el más breve plazo posible las condiciones para la pesca experimental del lanzón del Mar del Norte en 2007.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece las condiciones en las que podrán pescarse en 2007 en la zona CIEM IV las cuotas que fija el anexo IA del Reglamento (CE) no 41/2007 para la pesca experimental relacionada con la abundancia del lanzón.

2. Las condiciones que establece el presente Reglamento se aplicarán junto con las contenidas en el anexo IID del Reglamento (CE) no 41/2007.

Artículo 2

Lista de buques de pesca comunitarios

1. Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros interesados remitirán sin tardanza a la Comisión una lista de los buques pesqueros de su pabellón que tengan el propósito de participar en la pesca experimental del lazón en aguas noruegas de la zona CIEM IV, haciendo figurar en esa lista el nombre, el número de registro y el indicativo internacional de llamada de radio de cada buque.

2. Basándose en la información que reciba en aplicación del apartado 1, la Comisión elaborará una lista completa de los buques de pesca comunitarios que pretendan participar en la pesca experimental del lanzón en aguas de Noruega y se la transmitirá a ese país.

Artículo 3

Comunicación de las capturas por los buques comunitarios y noruegos

1. Cada tres días desde su primera entrada en la zona de Noruega, los buques de pesca comunitarios enviarán un informe de capturas a la Dirección de Pesca de ese país cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm.

______________

(1) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 444/2007 de la Comisión (DO L 106 de 24.4.2007, p. 22).

2. Además de los mensajes de «capturas a la entrada» y de «capturas a la salida» que deben transmitir en cumplimiento del anexo VI del Reglamento (CE) no 41/2007, cada tres días desde su primera entrada en aguas comunitarias los buques de pesca noruegos enviarán a la Comisión un informe de capturas cuando tengan la intención de pescar lanzones o lleven a bordo redes de arrastre de malla inferior a 16 mm.

Artículo 4

Acceso a la información del SLB relativa a los buques comunitarios

Los Estados miembros pondrán a disposición de aquellos científicos suyos que formen parte del grupo de trabajo CIEM interesado —o, en ausencia de esos científicos, directamente al propio grupo— los datos SLB referentes a los buques de su pabellón que participen en la pesca experimental del lanzón.

Artículo 5

Cierre de la pesca experimental para los buques noruegos 1. En el caso de los buques pesqueros noruegos, la pesca experimental del lanzón solo se autorizará después del 6 de mayo de 2007 en aguas de la CE de la zona CIEM IV si se cumplen dos condiciones:

a) que no se haya utilizado plenamente el 30 % del esfuerzo total realizado en 2005 por Noruega, y

b) que no se haya alcanzado el límite de capturas de 20 000 toneladas.

2. El esfuerzo pesquero realizado por los buques noruegos no podrá exceder de 25 buques y de una sola marea de varios días por cada uno de ellos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/2007
  • Fecha de publicación: 06/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Recursos pesqueros
  • Zonas marítimas

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