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Documento DOUE-L-2007-80913

Reglamento (CE) nº 609/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007, que adapta determinadas cuotas pesqueras para 2007 con arreglo al Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y de las cuotas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 2 de junio de 2007, páginas 33 a 45 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80913

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, y su artículo 5, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques comunitarios para determinadas poblaciones de aguas profundas (3), el Reglamento (CE) no 52/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se fijan, para 2006, las oportunidades de pesca y las condiciones asociadas para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico (4) y el Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen para 2006 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (5), especifican qué poblaciones pueden quedar sujetas a las disposiciones contempladas en el Reglamento (CE) no 847/96.

(2) El Reglamento (CE) no 2015/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que fija, para 2007 y 2008, las posibilidades de pesca de determinadas especies de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (6), el Reglamento (CE) no 1941/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (7), el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (8), fijan las cuotas correspondientes a determinadas poblaciones en 2007.

(3) El Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007, por el que se modifican determinadas cuotas pesqueras de 2007 a 2012 de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (9), reduce algunas de las cuotas de pesca correspondientes al Reino Unido e Irlanda para las campañas comprendidas entre 2007 y 2012.

(4) Algunos Estados miembros han solicitado que, en virtud del Reglamento (CE) no 847/96, una parte de sus cuotas para 2006 se transfiera a la campaña de pesca siguiente. Sin exceder los límites fijados en el citado Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a la cuota correspondiente a 2007.

(5) En virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 847/96, las deducciones de las cuotas nacionales para 2006 deben ser de nivel equivalente a las cantidades capturadas en exceso. En virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96, deben efectuarse deducciones ponderadas de las cuotas nacionales de 2007 en caso de sobrepesca con relación a los desembarques de determinadas poblaciones especificadas en el Reglamento (CE) no 51/2006 y en el Reglamento (CE) no 52/2006 permitidos en 2006. Esas deducciones se efectuarán teniendo en cuenta las disposiciones específicas por las que se rigen las poblaciones que se sitúan bajo la responsabilidad de las organizaciones regionales de pesca.

(6) Algunos Estados miembros solicitaron, al amparo del Reglamento (CE) no 847/96, permiso para desembarcar cantidades adicionales de peces de determinadas poblaciones en la campaña de 2006. No obstante, esos desembarques adicionales autorizados deben deducirse de sus cuotas de 2007.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la pesca y la acuicultura.

_______________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

(3) DO L 396 de 31.12.2004, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1782/2006 (DO L 345 de 8.12.2006, p. 10).

(4) DO L 16 de 20.1.2006, p. 184. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 742/2006 de la Comisión (DO L 130 de 18.5.2006, p. 7).

(5) DO L 16 de 20.1.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2017/2006 de la Comisión (DO L 384 de 29.12.2006, p. 44).

(6) DO L 384 de 29.12.2006, p. 28.

(7) DO L 367 de 22.12.2006, p. 1.

(8) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 444/2007 (DO L 106 de 24.4.2007, p. 22).

(9) DO L 46 de 16.2.2007, p. 10.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 147/2007, las cuotas fijadas en el Reglamento (CE) no 2015/2006, el Reglamento (CE) no 1941/2006 y el Reglamento (CE) no 41/2007 se incrementan con arreglo a lo indicado en el anexo I o se reducen con arreglo a lo indicado en el anexo II.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

ANEXΟ I

TRANSFERΕΝCIAS A LAS CUOTAS DE 2007

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 35 A 45

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/2007
  • Fecha de publicación: 02/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Mariscos
  • Pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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