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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en virtud del artículo 17, apartado 2, de ese mismo Reglamento, la solicitud presentada por la República Checa para el registro de las denominaciones «Pohoøelický kapr» y «Žatecký chmel» y la solicitud presentada por Francia para el registro de las denominaciones «Pomme du Limousin» y «Tome des Bauges» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Habida cuenta de que no se ha presentado a la Comisión ninguna objeción con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, las citadas denominaciones deben inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Quedan registradas las denominaciones recogidas en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 202 de 25.8.2006, p. 2 (Pohoøelický kapr); DO C 204 de 26.8.2006, p. 30 (Žatecký chmel); DO C 204 de 26.8.2006, p. 26 (Pomme du Limousin); DO C 211 de 2.9.2006, p. 8 (Tome des Bauges).
Productos agrícolas destinados al consumo humano recogidos en el anexo I del Tratado
Clase 1.3. — Quesos
FRANCIA
Tome des Bauges (DOP)
Clase 1.6. — Frutas, hortalizas y cereales, frescos o transformados
FRANCIA
Pomme du Limousin (DOP)
Clase 1.7. — Pescado fresco y productos derivados
REPÚBLICA CHECA
Pohoøelický kapr (DOP)
Clase 1.8. — Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)
REPÚBLICA CHECA
Žatecký chmel (DOP)
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