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Documento DOUE-L-2007-80574

Reglamento (CE) nº 444/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 41/2007 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas de arenque en las zonas CIEM I y II.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 24 de abril de 2007, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80574

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CE) no 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo IB,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 41/2007 fija para 2007 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas.

(2) A raíz de las consultas celebradas entre la Comunidad, las Islas Feroe, Islandia, Noruega y la Federación de Rusia el 18 de enero de 2007 se alcanzó un acuerdo sobre las posibilidades de pesca de arenque atlántico-escandinavo (arenque noruego que desova en primavera) en el Atlántico nordeste. El límite total de capturas para 2007 queda fijado en 1 280 000 toneladas en plena conformidad con el dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Dicho acuerdo debe ser transpuesto en la normativa comunitaria.

(3) El Reglamento (CE) no 41/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IB del Reglamento (CE) no 41/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2007.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1.

ANEXO

En el anexo IB del Reglamento (CE) no 41/2007 la rúbrica referida al arenque en aguas de la CE y aguas internacionales de las zonas CIEM I y II se sustituye por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

TAC analítico.

No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96.

No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96.

Será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96.

Condiciones especiales:

Dentro de los límites de las cuotas antes mencionadas, en las zonas que figuran a continuación no podrán capturarse cantidades superiores a las indicadas:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/04/2007
  • Fecha de publicación: 24/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IB del Reglamento 41/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-80035).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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