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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, segundo guión,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) El proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en lo sucesivo denominado «el proyecto de Reglamento CEPE/ONU», sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo (2), prevé la eliminación de barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes con respecto a dichos componentes, al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad y protección medioambiental.
(2) Conviene definir la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento CEPE/ONU y, consecuentemente, prever el voto de la Comunidad, representada por la Comisión, a favor del mismo.
(3) Habida cuenta de que el proyecto de Reglamento CEPE/ONU concierne al suministro de equipo no original del vehículo, no debe formar parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado el proyecto de Reglamento CEPE/ONU sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo.
Artículo 2
La Comunidad, representada por la Comisión, votará a favor del proyecto de Reglamento de la CEPE/ONU mencionado en el artículo 1 en una próxima reunión del Comité administrativo del Foro mundial para la armonización de los Reglamentos sobre vehículos de la CEPE/ONU.
Artículo 3
El Reglamento de la CEPE/ONU sobre los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo no formará parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. MÜNTEFERING
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(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
(2) Documento TRANS/WP.29/2005/88.
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