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    <identificador>DOUE-L-2007-80343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>160/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de febrero de 2007, relativa a la posición de la Comunidad con respecto al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>69</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2007/069/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5595" orden="">Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82393" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4.2 de la Decisión 97/836, de 27 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El proyecto de Reglamento de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en lo sucesivo denominado «el proyecto de Reglamento CEPE/ONU», sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo (2), prevé la eliminación de barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes con respecto a dichos componentes, al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad y protección medioambiental.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene definir la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento CEPE/ONU y, consecuentemente, prever el voto de la Comunidad, representada por la Comisión, a favor del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Habida cuenta de que el proyecto de Reglamento CEPE/ONU concierne al suministro de equipo no original del vehículo, no debe formar parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado el proyecto de Reglamento CEPE/ONU sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad, representada por la Comisión, votará a favor del proyecto de Reglamento de la CEPE/ONU mencionado en el artículo 1 en una próxima reunión del Comité administrativo del Foro mundial para la armonización de los Reglamentos sobre vehículos de la CEPE/ONU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de la CEPE/ONU sobre los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original del vehículo no formará parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. MÜNTEFERING</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(2) Documento TRANS/WP.29/2005/88.</p>
  </texto>
</documento>
