LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 de la Comisión, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la solicitud de la República Checa para el registro de la denominación «Štramberské uši» y la solicitud de España para el registro de las dos denominaciones «Aceite Monterrubio» y «Alfajor de Medina Sidonia» se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede inscribir dichas denominaciones en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas».
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento quedan inscritas en el «Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas».
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).
(2) DO C 148 de 24.6.2006, p. 15 (Štramberské uši); DO C 148 de 24.6.2006, p. 18 (Alfajor de Medina Sidonia); DO C 148 de 24.6.2006, p. 25 (Aceite Monterrubio).
1. Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado
Clase 1.5. Grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
ESPAÑA
Aceite Monterrubio (DOP).
2. Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento
Clase 2.4. Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería
REPÚBLICA CHECA
Štramberské uši (IGP)
ESPAÑA
Alfajor de Medina Sidonia (IGP).
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