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Documento DOUE-L-2007-80308

Reglamento (CE) nº 184/2007 de la Comisión, de 20 de febrero de 2007, relativo a la autorización de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo para la alimentación animal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 63, de 1 de marzo de 2007, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80308

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. La solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de diformato de potasio (Formi LHS) como aditivo en piensos para lechones (destetados) y cerdos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) El método de análisis que figura en la solicitud de autorización con arreglo al artículo 7, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1831/2003 se refiere a la determinación de la sustancia activa del aditivo para la alimentación animal en los piensos. Por consiguiente, el método de análisis contemplado en el anexo del presente Reglamento no debe considerarse un método de análisis comunitario en el sentido del artículo 11 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (2).

(5) En su dictamen de 14 de febrero de 2006 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») llegó a la conclusión de que ya ha quedado establecida la seguridad de este aditivo para el consumidor, el usuario y el medio ambiente y que el uso propuesto no alterará esta situación. Concluye asimismo que el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso para esta categoría de animales y que puede mejorar los parámetros zootécnicos (aumento de peso diario medio, índice de conversión) de los lechones (destetados) y los cerdos de engorde. Considera que el plan de seguimiento posterior a la comercialización transmitido por el solicitante es adecuado. En el dictamen de la Autoridad se recomienda la aplicación de medidas adecuadas para la seguridad de los usuarios. El dictamen confirma también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.

(7) Por tanto, debe suprimirse el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de

_______________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(3) Dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleados en la alimentación animal sobre la seguridad y la eficacia del producto «Formi LHS» como aditivo en los piensos para lechones destetados y cerdos de engorde, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1831/2003. Adoptado el 14 de febrero de 2006. The EFSA Journal (2006) 325, p. 1-16.

determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos (1), que autorizó dicho uso con arreglo a las disposiciones transitorias del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo para la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Queda suprimido el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1810/ 2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 291 de 5.11.2005, p. 8.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/2007
  • Fecha de publicación: 01/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Ganado porcino
  • Piensos

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