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Documento DOUE-L-2005-82214

Reglamento (CE) nº 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 5 de noviembre de 2005, páginas 5 a 11 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82214

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3, su artículo 9, su artículo 9 quinquies, apartado 1, y su artículo 9 sexies, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.

(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1831/2003 establece medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003.

(3) Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003.

(4) Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.

(5) El uso del promotor del crecimiento «Formi LHS (Diformato de potasio)» fue autorizado provisionalmente por primera vez para los lechones y los cerdos de engorde por el Reglamento (CE) nº 1334/2001 de la Comisión (3).

La persona responsable de poner en circulación «Formi LHS (Diformato de potasio)» presentó una solicitud de autorización definitiva por diez años. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debería autorizarse por diez años el uso de este preparado, tal como se especifica en el anexo I.

(6) La utilización del aditivo «clinoptilolita de origen sedimentario » como miembro del grupo de los aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes fue autorizado provisionalmente por primera vez para los cerdos, los pollos y pavos de engorde, el ganado bovino y el salmón por el Reglamento (CE) nº 1887/2000 de la Comisión (4). Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este aditivo. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, el uso de este aditivo, tal como se especifica en el anexo II, debería autorizarse sin límite de tiempo.

(7) La utilización del aditivo «ferrocianuro sódico» como miembro del grupo de los aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes fue autorizado provisionalmente por primera vez para todas las especies o categorías de animales por el Reglamento (CE) nº 256/2002 de la Comisión (5).

Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este aditivo. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, el uso de este aditivo, tal como se especifica en el anexo II, debería autorizarse sin límite de tiempo.

________________________________________

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1800/2004 de la Comisión (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).

(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(3) DO L 180 de 3.7.2001, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 676/2003 (DO L 97 de 15.4.2003, p. 29).

(4) DO L 227 de 7.9.2000, p. 13.

(5) DO L 41 de 13.2.2002, p. 6.

(8) La utilización del aditivo «ferrocianuro potásico» como miembro del grupo de los aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes fue autorizado provisionalmente por primera vez para todas las especies o categorías de animales por el Reglamento (CE) nº 256/2002 de la Comisión. Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este aditivo. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, el uso de este aditivo, tal como se especifica en el anexo II, debería autorizarse sin límite de tiempo.

(9) El uso del preparado enzimático de endo-1,4 (4)-beta-xilanasa producida por Trichoderma longibrachiatum (CNCM MA 6-10 W) fue autorizado provisionalmente por primera vez para las gallinas ponedoras por el Reglamento (CE) nº 418/2001 de la Comisión (1). Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este preparado enzimático. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, el uso de este preparado enzimático, tal como se especifica en el anexo III, debería autorizarse sin límite de tiempo.

(10) El uso de la preparación de microorganismos Enterococcus faecium (NCIMB 11181) fue autorizado sin límite de tiempo para los terneros y los lechones por el Reglamento (CE) nº 1333/2004 de la Comisión (2). Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud para ampliar la autorización del uso de este preparado de microorganismos a los pollos de engorde. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió, el 13 de abril de 2005, un dictamen favorable acerca de la seguridad de este aditivo si se utiliza para los pollos de engorde en las condiciones que se establecen en el anexo IV del presente Reglamento. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9 sexies, apartado 1, de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, procede autorizar provisionalmente durante cuatro años el uso del mencionado preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo IV.

(11) El uso del preparado de microorganismos de Enterococcus faecium (CECT 4515) fue autorizado provisionalmente por primera vez para los lechones y los terneros por el Reglamento (CE) nº 654/2000 de la Comisión (3). Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud para ampliar la autorización del uso de este preparado de microorganismos a los pollos de engorde. La EFSA emitió, el 13 de abril de 2005, un dictamen favorable acerca de la seguridad de este aditivo si se utiliza para los pollos de engorde en las condiciones que se establecen en el anexo IV del presente Reglamento. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9 sexies, apartado 1, de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, procede autorizar provisionalmente durante cuatro años el uso del mencionado preparado de microorganismos tal como se especifica en el anexo IV.

(12) La evaluación de estas solicitudes muestra que son necesarios algunos procedimientos para proteger a los trabajadores contra la exposición a los aditivos que figuran en los anexos. Dicha protección debe garantizarse mediante la aplicación de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (4).

(13) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza, durante diez años, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo I, perteneciente al grupo «Promotores del crecimiento» en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.

Artículo 2

Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal de las sustancias que figuran en el anexo II, pertenecientes al grupo «Agentes aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes», en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.

Artículo 3

Se autoriza, sin límite de tiempo, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que figura en el anexo III perteneciente al grupo «Enzimas», en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.

Artículo 4

Se autoriza, durante cuatro años, el uso provisional como aditivo en la alimentación animal, del preparado que figura en el anexo IV, perteneciente al grupo «Microorganismos», en las condiciones establecidas en el mencionado anexo.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_____________________________

(1) DO L 62 de 2.3.2001, p. 3.

(2) DO L 247 de 21.7.2004, p. 11.

(3) DO L 79 de 30.3.2000, p. 26. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 2200/2001 (DO L 299 de 15.11.2001, p. 1).

(4) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

ANEXO IV

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/2005
  • Fecha de publicación: 05/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME el art. 3 y el anexo III, por Reglamento 2023/1173, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-2023-80853).
  • SE MODIFICA:
  • SE SUPRIME el art. 1, por Reglamento 184/2007, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80308).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Ganadería
  • Piensos

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