Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) no 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (2), establece los plazos de validez de los certificados de exportación.
(2) Es probable que la reducción del precio de intervención de la mantequilla que se lleve a cabo a partir del 1 de julio de 2007 incida en la diferencia entre ese precio y el del mercado mundial.
(3) Como medida cautelar y con el fin de proteger el presupuesto comunitario de gastos innecesarios, así como de evitar una aplicación especulativa del régimen de restituciones por exportación en el sector de los productos lácteos, conviene limitar hasta el 30 de junio de 2007 la validez de los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución de los productos que contengan grasa de la leche.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1282/2006, los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución de los productos mencionados en las letras b) a d) de ese artículo, por los que se presenten solicitudes a partir del 1 de marzo, serán válidos hasta el 30 de junio de 2007.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 234 de 29.8.2006, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1919/2006 (DO L 380 de 28.12.2006, p. 1).
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