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Documento DOUE-L-2007-80268

Reglamento (CE) nº 207/2007 de la Comisión, de 27 de febrero de 2007, por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2771/1999.

Publicado en:
«DOUE» núm. 61, de 28 de febrero de 2007, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80268

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), establece que el importe de la ayuda al almacenamiento privado mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 debe fijarse cada año.

(2) El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999 especifica que el importe de la ayuda se fija en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada.

(3) En lo relativo a los gastos de almacenamiento, deben tenerse en cuenta, en particular, los gastos de entrada y salida de los productos de que se trate, los gastos diarios del almacenamiento frigorífico y los gastos financieros del almacenamiento.

(4) El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999 dispone que las operaciones de entrada en almacén deben tener lugar entre el 15 de marzo y el 15 de agosto. La actual situación en el mercado de la mantequilla justifica adelantar al 1 de marzo la fecha de las operaciones de entrada en almacén de la mantequilla y la nata en 2007. Por consiguiente, es necesario autorizar una excepción a lo dispuesto en dicho artículo.

(5) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La ayuda mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 para los contratos concluidos en 2007 se calculará por tonelada de mantequilla o de equivalente de mantequilla sobre la base de los elementos siguientes:

— 15,88 EUR para los gastos de almacenamiento fijos,

— 0,30 EUR para los gastos de almacenamiento frigorífico por día de almacenamiento contractual,

— un importe por día de almacenamiento contractual, calculado sobre la base del 90 % del precio de intervención de la mantequilla que esté en vigor el día de inicio del almacenamiento contractual y sobre la base de un tipo de interés anual del 3,75 %.

2. El organismo de intervención registrará la fecha de recepción de las solicitudes de celebración de contratos, tal como se indica en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999, así como las cantidades y fechas de elaboración correspondientes y el lugar donde se encuentre almacenada la mantequilla.

3. A más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada martes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes durante la semana anterior.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999, en 2007 las operaciones de entrada en almacén podrán efectuarse a partir del 1 de marzo.

___________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1919/2006 (DO L 380 de 28.12.2006, p. 1).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/2007
  • Fecha de publicación: 28/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Nata
  • Organismo de intervención

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