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<documento fecha_actualizacion="20241021202926">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80268</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>207/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 207/2007 de la Comisión, de 27 de febrero de 2007, por el que se fija la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y nata prevista en el Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo y se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2771/1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20070301</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="">Mantequilla</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81152" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 6.3 del Reglamento 1255/1999</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-82487" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2771/1999, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (2), establece que el importe de la ayuda al almacenamiento privado mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 debe fijarse cada año.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 6, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1255/1999 especifica que el importe de la ayuda se fija en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada.</p>
    <p class="parrafo">(3) En lo relativo a los gastos de almacenamiento, deben tenerse en cuenta, en particular, los gastos de entrada y salida de los productos de que se trate, los gastos diarios del almacenamiento frigorífico y los gastos financieros del almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999 dispone que las operaciones de entrada en almacén deben tener lugar entre el 15 de marzo y el 15 de agosto. La actual situación en el mercado de la mantequilla justifica adelantar al 1 de marzo la fecha de las operaciones de entrada en almacén de la mantequilla y la nata en 2007. Por consiguiente, es necesario autorizar una excepción a lo dispuesto en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La ayuda mencionada en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999 para los contratos concluidos en 2007 se calculará por tonelada de mantequilla o de equivalente de mantequilla sobre la base de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— 15,88 EUR para los gastos de almacenamiento fijos,</p>
    <p class="parrafo">— 0,30 EUR para los gastos de almacenamiento frigorífico por día de almacenamiento contractual,</p>
    <p class="parrafo">— un importe por día de almacenamiento contractual, calculado sobre la base del 90 % del precio de intervención de la mantequilla que esté en vigor el día de inicio del almacenamiento contractual y sobre la base de un tipo de interés anual del 3,75 %.</p>
    <p class="parrafo">2. El organismo de intervención registrará la fecha de recepción de las solicitudes de celebración de contratos, tal como se indica en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999, así como las cantidades y fechas de elaboración correspondientes y el lugar donde se encuentre almacenada la mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">3. A más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas) de cada martes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2771/1999, en 2007 las operaciones de entrada en almacén podrán efectuarse a partir del 1 de marzo.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1919/2006 (DO L 380 de 28.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
