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Documento DOUE-L-2007-80046

Reglamento (CE, Euratom) nº 89/2007 del Consejo, de 30 de enero de 2007, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 2728/94 por el que se crea un Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 22, de 31 de enero de 2007, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80046

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Debe aumentarse la eficiencia de la utilización de los recursos presupuestarios reservados para el Fondo de garantía establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 (3) y reducirse el trabajo administrativo relativo a la gestión presupuestaria del Fondo de garantía.

(2) La transparencia y la programación de las operaciones presupuestarias relativas a la dotación del Fondo de garantía deben mejorarse.

(3) El Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (4), adoptado el 17 de mayo de 2006, establece el marco financiero plurianual de la Unión Europea para el período 2007-2013. En virtud del Acuerdo Interinstitucional, la financiación del Fondo de garantía constituye un gasto obligatorio para el presupuesto general de la Unión Europea durante dicho período.

(4) Debe mantenerse la principal función del Fondo de garantía, a saber, la de proteger al presupuesto general de la Unión Europea frente a los impagos de préstamos concedidos o garantizados cubiertos por el Fondo.

(5) El Fondo de garantía cubre los impagos de préstamos emitidos por el Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «el BEI») para los que la Comunidad establece una garantía en virtud del mandato exterior del BEI. Además, en consonancia con el mandato exterior del BEI, que surtirá efecto a partir del 1 de febrero de 2007, el Fondo también debe cubrir los impagos correspondientes a las garantías de préstamos emitidos por el BEI para los que la Comunidad establece una garantía.

(6) Por consiguiente, el Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 debe modificarse en consecuencia.

(7) Los Tratados no prevén, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 308 del Tratado CE y del artículo 203 del Tratado Euratom.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 queda modificado del siguiente modo:

1) En el artículo 1, se sustituye el párrafo primero por el texto siguiente:

_________________

(1) Dictamen emitido el 14 de marzo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 313 de 9.12.2005, p. 6.

(3) DO L 293 de 12.11.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2273/2004 (DO L 396 de 31.12.2004, p. 28).

(4) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

«Se establece un Fondo de garantía, denominado en lo sucesivo “el Fondo”, cuyos recursos se utilizarán para reembolsar a los acreedores de la Comunidad en caso de impago por parte del beneficiario de un préstamo concedido o garantizado por la Comunidad o de una garantía de un préstamo emitido por el Banco Europeo de Inversiones para el que la Comunidad establezca una garantía.».

2) En el artículo 2, se sustituye el primer guión por el texto siguiente:

«— con una transferencia anual del presupuesto general de las Comunidades Europeas con arreglo a los artículos 4 y 5,».

3) En el artículo 3, se sustituye el párrafo tercero por el texto siguiente:

«Sobre la base de la diferencia al final del año “n–1” entre el importe objetivo y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año “n”, cualquier superávit se pagará en una sola operación, transfiriéndose a una rúbrica especial del estado de ingresos del presupuesto general de la Unión Europea del año “n+1”.».

4) Se sustituye el artículo 4 por el texto siguiente:

«Artículo 4

Sobre la base de la diferencia al final del año “n–1” entre el importe objetivo y el valor de los activos netos del Fondo, calculada al principio del año “n”, el importe de dotación necesario se transferirá al Fondo en una sola operación en el año “n+1” con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.».

5) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

1. Si, como consecuencia de uno o varios impagos, la ejecución de las garantías durante el año “n–1” rebasa 100 millones EUR, el importe que exceda de 100 millones EUR se reembolsará al Fondo en tramos anuales a partir del año “n+1” hasta el reembolso total (mecanismo regulador). El importe del tramo anual será el más pequeño de los importes siguientes:

— 100 millones EUR, o

— el importe pendiente debido conforme al mecanismo regulador.

Todo importe resultante de la ejecución de garantías en años precedentes al año “n–1” que no haya sido aún reembolsado en su totalidad a causa del mecanismo regulador se reembolsará antes de que el mecanismo regulador pueda surtir efecto para los impagos que se produzcan en el año “n–1” o años subsiguientes. Dichos importes pendientes seguirán deduciéndose del importe máximo anual que habrá de recuperarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en el marco del mecanismo regulador hasta el momento en que el importe total se haya transferido al Fondo.

2. Los cálculos basados en este mecanismo regulador se realizarán al margen de los cálculos a que se hace referencia en el artículo 3, párrafo tercero, y en el artículo 4. No obstante, todos ellos darán lugar a una única transferencia anual. Los importes que deberán pagarse con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en el marco de este mecanismo regulador se considerarán activos netos del Fondo para los cálculos previstos en los artículos 3 y 4.

3. Si, como consecuencia de una ejecución de garantías consecutiva a uno o varios impagos, los recursos del Fondo caen por debajo del 80 % del importe objetivo, la Comisión informará al respecto a la Autoridad Presupuestaria.

4. Si, como consecuencia de una ejecución de garantías consecutiva a uno o varios impagos, los recursos del Fondo caen por debajo del 70 % del importe objetivo, la Comisión presentará un informe relativo a las medidas excepcionales que podrán ser necesarias para reaprovisionar el Fondo.».

6) El anexo queda suprimido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/01/2007
  • Fecha de publicación: 31/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 480/2009, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2009-81033).
  • Fecha de derogación: 30/03/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 5 y SUPRIME el anexo del Reglamento 2728/94, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1994-81713).
Materias
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Contabilidad
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Garantías

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