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Documento DOUE-L-2007-80014

Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar de conformidad con la Directiva 90/539/CEE del Consejo [notificada con el número C(2006) 6842].

Publicado en:
«DOUE» núm. 7, de 12 de enero de 2007, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80014

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 3, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 90/539/CEE se establecen las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros. Con arreglo a lo establecido en la misma, la Comisión debe autorizar los planes de los Estados miembros para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar.

(2) En la Decisión 2004/835/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por la que se aprueban los planes de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar (2), se autorizaron estos planes para los actuales Estados miembros, excepto para Luxemburgo. En el anexo de dicha Decisión se enumeran los Estados miembros cuyos planes han sido aprobados.

(3) Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, han presentado a la Comisión, para aprobación, sus planes para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar.

(4) Estos planes presentados por Bulgaria y Rumanía, y modificados con arreglo a las sugerencias formuladas durante su evaluación, cumplen los criterios establecidos en la Directiva 90/539/CEE y, si se aplican de forma efectiva, permiten alcanzar los objetivos establecidos en la mencionada Directiva, por lo que deben ser aprobados.

(5) En aras de la claridad de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 2004/835/CE y sustituirla por la presente Decisión.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado el plan presentado por Bulgaria a la Comisión el 9 de octubre de 2006 para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar.

Artículo 2

Queda aprobado el plan presentado por Rumanía a la Comisión el 5 de octubre de 2006 para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar.

Artículo 3

En el anexo se presenta la lista de Estados miembros cuyos planes para la autorización de granjas para los intercambios intracomunitarios de aves de corral y huevos para incubar han sido aprobados.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2004/835/CE.

__________________________________

(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6. Directiva modificada en último lugar por el Acta de Adhesión de 2003.

(2) DO L 360 de 7.12.2004, p. 28.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Lista de Estados miembros a que se refiere el artículo 3

Código Estado miembro

AT Austria

BE Bélgica

BG Bulgaria

CY Chipre

CZ República Checa

DE Alemania

DK Dinamarca

EE Estonia

EL Grecia

ES España

FI Finlandia

FR Francia

HU Hungría

IE Irlanda

IT Italia

LV Letonia

LT Lituania

MT Malta

NL Países Bajos

PL Polonia

PT Portugal

RO Rumanía

SE Suecia

SI Eslovenia

SK Eslovaquia

UK Reino Unido»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/12/2006
  • Fecha de publicación: 12/01/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Bulgaria
  • Comercio intracomunitario
  • Huevos
  • Rumanía

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