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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), y, en particular, los apartados 2) y 3) de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Por medio de las Decisiones 92/139/CEE (2), 92/140/CEE (3), 92/141/CEE (4), 92/281/CEE (5), 92/282/CEE (6), 92/283/CEE (7), 92/342/CEE (8), 92/344/CEE (9), 92/345/CEE (10), 92/379/CEE (11), 92/480/CEE (12), 94/964/CE (13) y 95/141/CE (14) de la Comisión se aprueban los planes de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar presentados por Dinamarca, Irlanda, Francia, Reino Unido, Portugal, Países Bajos, Alemania, Grecia, España, Bélgica, Italia, Finlandia y Suecia.
(2) A la vista de la evolución del sector de las aves de corral, se ha pedido a estos Estados miembros y a Austria que actualicen sus planes y los presenten de nuevo a la Comisión.
(3) La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han presentado a la Comisión planes de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar.
(4) Estos planes se ajustan a los criterios establecidos en la Directiva 90/539/CEE y, si se aplican eficazmente, permitirán alcanzar el objetivo previsto.
(5) Por motivos de claridad y coherencia de la legislación comunitaria, se aprobarán los planes modificados presentados por los Estados miembros y los planes presentados por los nuevos Estados miembros y Austria.
(6) Por consiguiente, procede derogar las Decisiones 92/139/CEE, 92/140/CEE, 92/141/CEE, 92/281/CEE, 92/282/CEE, 92/283/CEE, 92/342/CEE, 92/344/CEE, 92/345/CEE, 92/379/CEE, 92/480/CEE, 94/964/CE y 95/141/CE y sustituirlas por la presente Decisión.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueban los planes y los planes modificados de autorización de granjas para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar presentados por los Estados miembros enumerados en el anexo.
Artículo 2
Quedan derogadas las Decisiones 92/139/CEE, 92/140/CEE, 92/141/CEE, 92/281/CEE, 92/282/CEE, 92/283/CEE, 92/342/CEE, 92/344/CEE, 92/345/CEE, 92/379/CEE, 92/480/CEE, 94/964/CE y 95/141/CE.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_______________________________________
(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 58 de 3.3.1992, p. 27.
(3) DO L 58 de 3.3.1992, p. 28.
(4) DO L 58 de 3.3.1992, p. 29.
(5) DO L 150 de 2.6.1992, p. 23.
(6) DO L 150 de 2.6.1992, p. 24.
(7) DO L 150 de 2.6.1992, p. 25.
(8) DO L 188 de 8.7.1992, p. 39.
(9) DO L 188 de 8.7.1992, p. 41.
(10) DO L 188 de 8.7.1992, p. 42.
(11) DO L 198 de 17.7.1992, p. 53.
(12) DO L 284 de 29.9.1992, p. 27.
(13) DO L 371 de 31.12.1994, p. 30.
(14) DO L 92 de 25.4.1995, p. 25.
ANEXO
Lista de Estados miembros a que se refiere el artículo 1
Código País
AT Austria
BE Bélgica
CY Chipre
CZ República Checa
DE Alemania
DK Dinamarca
EE Estonia
EL Grecia
ES España
FI Finlandia
FR Francia
HU Hungría
IE Irlanda
IT Italia
LV Letonia
LT Lituania
MT Malta
NL Países Bajos
PL Polonia
PT Portugal
SE Suecia
SI Eslovenia
SK Eslovaquia
UK Reino Unido
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