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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 (1). Dado que la demanda comunitaria de los productos en cuestión debe satisfacerse en las condiciones más favorables, resulta oportuno prorrogar o adaptar algunos contingentes arancelarios comunitarios ya existentes y abrir otros nuevos con derechos reducidos o nulos por volúmenes apropiados, evitando la perturbación de los mercados de dichos productos.
(2) El volumen correspondiente a un contingente arancelario comunitario es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria durante el actual periodo contingentario. En consecuencia, debe incrementarse a partir del 1 de enero de 2007.
(3) Seguir concediendo en 2007 contingentes arancelarios comunitarios en relación con determinados productos cuyos derechos se suspendieron en 2006 ya no redunda en interés de la Comunidad. Así pues, resulta oportuno eliminar dichos productos del cuadro incluido en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.
(4) Habida cuenta de todos los cambios que es preciso introducir, conviene, en aras de la claridad, sustituir íntegramente el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2505/96.
(6) Dada la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
(7) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, dado que ha de aplicarse a partir del 1 de enero de 2007.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, y tal como figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2981 queda fijado en 260 000 unidades.
Artículo 3
Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, y tal como figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:
— el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2002 queda fijado en 1 000 toneladas;
— el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2030 queda fijado en 1 000 toneladas;
— el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2612 queda fijado en 1 900 toneladas;
— el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2620 queda fijado en 1 000 000 unidades;
— el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2727 queda fijado en 15 000 toneladas.
Artículo 4
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, se insertan los contingentes arancelarios para los números de orden 09.2920, 09.2970, 09.2972 y 09.2977, con efecto a partir del 1 de enero de 2007.
_______________
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 962/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 1).
Artículo 5
Se cierran los contingentes arancelarios para los números de orden 09.2026, 09.2853, 09.2976 y 09.2981, con efecto a partir del 1 de enero de 2007.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
ANEXO
«ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 27
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