EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2004/793/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Togolesa en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú (4), prevé un período de validez de 24 meses a partir de su fecha de adopción para el seguimiento de las medidas pertinentes.
(2) La crisis política de 2005, a raíz de la muerte del Presidente Eyadema, constituyó un acontecimiento imprevisto que puso en entredicho el calendario inicial de aplicación de los compromisos asumidos por el Gobierno togolés y no permitió alcanzar los objetivos fijados en el plazo inicialmente exigido, en particular la organización de elecciones legislativas anticipadas.
(3) Tras este período de seguimiento, muchos de los compromisos se han cumplido y los principales compromisos restantes se han plasmado en iniciativas concretas. Sin embargo, aún deben aplicarse varias medidas importantes respecto a los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.
DECIDE:
Artículo 1
Queda prorrogada 12 meses, hasta el 15 de noviembre de 2007, la validez de la Decisión 2004/793/CE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Togolesa en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Se reexaminará periódicamente cada seis meses.
Artículo 2
Las medidas adoptadas mediante la Decisión 2004/793/CE en concepto de las medidas pertinentes contempladas en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú, quedan modificadas tal y como se precisa en el proyecto de carta que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. TUOMIOJA
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(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.
(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.
(4) DO L 349 de 25.11.2004, p. 17.
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