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    <identificador>DOUE-L-2006-82406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>863/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2004/793/CE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Togolesa en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061201</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20061113</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="6202" orden="">Togo</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82707" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 15 de noviembre de 2007 y MODIFICA lo indicado de la Decisión 2004/793, de 15 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y modificado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), y, en particular, su artículo 96,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2004/793/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 2004, relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Togolesa en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú (4), prevé un período de validez de 24 meses a partir de su fecha de adopción para el seguimiento de las medidas pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">(2) La crisis política de 2005, a raíz de la muerte del Presidente Eyadema, constituyó un acontecimiento imprevisto que puso en entredicho el calendario inicial de aplicación de los compromisos asumidos por el Gobierno togolés y no permitió alcanzar los objetivos fijados en el plazo inicialmente exigido, en particular la organización de elecciones legislativas anticipadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras este período de seguimiento, muchos de los compromisos se han cumplido y los principales compromisos restantes se han plasmado en iniciativas concretas. Sin embargo, aún deben aplicarse varias medidas importantes respecto a los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda prorrogada 12 meses, hasta el 15 de noviembre de 2007, la validez de la Decisión 2004/793/CE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República Togolesa en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú. Se reexaminará periódicamente cada seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las medidas adoptadas mediante la Decisión 2004/793/CE en concepto de las medidas pertinentes contempladas en el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú, quedan modificadas tal y como se precisa en el proyecto de carta que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. TUOMIOJA</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 349 de 25.11.2004, p. 17.</p>
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</documento>
