LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 832/2006 de la Comisión (2) establece el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cantidades de referencia nacionales fijadas para el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
(2) En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1788/2003, el párrafo segundo insertado mediante el Reglamento (CE) no 1406/2006 del Consejo prevé que, durante el período 2005/2006, la Comisión puede adaptar el reparto entre las «entregas» y las «ventas directas » de las cantidades nacionales de referencia, previa solicitud, de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia o Eslovaquia. Dicha solicitud deberá enviarse a la Comisión antes del 10 de octubre de 2006.
(3) Chipre, Hungría, Polonia y Eslovenia han remitido en los plazos oportunos una solicitud en la que figuran las cantidades de referencia nacionales que deben transformarse, pasando de «entregas» a «ventas directas».
(4) Así pues, procede establecer un nuevo reparto entre «entregas » y «ventas directas» de las cantidades de referencia nacionales para el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006 por lo que respecta a Chipre, Hungría, Polonia y Eslovenia.
(5) Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 832/2006 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 832/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1406/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 8).
(2) DO L 150 de 3.6.2006, p. 6.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
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