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Documento DOUE-L-2006-82051

Reglamento (CE) nº 1611/2006 de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 832/2006, relativo al reparto entre entregas y ventas directas de las cantidades de referencia nacionales establecidas para 2005/2006 en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 28 de octubre de 2006, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82051

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 832/2006 de la Comisión (2) establece el reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cantidades de referencia nacionales fijadas para el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.

(2) En el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1788/2003, el párrafo segundo insertado mediante el Reglamento (CE) no 1406/2006 del Consejo prevé que, durante el período 2005/2006, la Comisión puede adaptar el reparto entre las «entregas» y las «ventas directas » de las cantidades nacionales de referencia, previa solicitud, de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia o Eslovaquia. Dicha solicitud deberá enviarse a la Comisión antes del 10 de octubre de 2006.

(3) Chipre, Hungría, Polonia y Eslovenia han remitido en los plazos oportunos una solicitud en la que figuran las cantidades de referencia nacionales que deben transformarse, pasando de «entregas» a «ventas directas».

(4) Así pues, procede establecer un nuevo reparto entre «entregas » y «ventas directas» de las cantidades de referencia nacionales para el período comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006 por lo que respecta a Chipre, Hungría, Polonia y Eslovenia.

(5) Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 832/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 832/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1406/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 8).

(2) DO L 150 de 3.6.2006, p. 6.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/2006
  • Fecha de publicación: 28/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 832/2006, de 2 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81036).
Materias
  • Cuota de producción
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Venta

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