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Documento DOUE-L-2006-82025

Recomendación de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, la Recomendación 2000/473/Euratom relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población [notificada con el número C(2006) 4931].

Publicado en:
«DOUE» núm. 293, de 24 de octubre de 2006, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82025

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, las adaptaciones necesarias serán adoptadas por la Comisión en todos los casos en que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Así pues, procede modificar en consecuencia la Recomendación 2000/473/Euratom de la Comisión, de 8 de junio de 2000, relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población (1).

RECOMIENDA:

1) La Recomendación 2000/473/Euratom debe modificarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

2) La presente Recomendación entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía.

3) Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 191 de 27.7.2000, p. 37. Recomendación modificada por el Acta de adhesión de 2003.

ANEXO

MEDIO AMBIENTE

PROTECCIÓN CONTRA LA RADIACIÓN

32000 H 0473: Recomendación 2000/473/Euratom de la Comisión, de 8 de junio de 2000, relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población (DO L 191 de 27.7.2000, p. 37), modificada por:

— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo II, se añade al cuadro el texto siguiente:

«BG Bulgaria

RO Rumanía»

y el mapa se sustituye por el siguiente:

«Definición de las regiones geográficas

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 19

».

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 23/10/2006
  • Fecha de publicación: 24/10/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Recomendación 2000/473, de 8 de junio (Ref. DOUE-L-2000-81400).
Materias
  • Bulgaria
  • Contaminación radiactiva
  • Políticas de medio ambiente
  • Radiactividad
  • Rumanía
  • Salud

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