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    <identificador>DOUE-L-2006-82025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20061023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>715/2006</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por la que se adapta, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, la Recomendación 2000/473/Euratom relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población [notificada con el número C(2006) 4931].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>293</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/293/L00017-00019.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="1634" orden="">Contaminación radiactiva</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5815" orden="">Radiactividad</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
      <materia codigo="6264" orden="">Salud</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81400" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Recomendación 2000/473, de 8 de junio</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, las adaptaciones necesarias serán adoptadas por la Comisión en todos los casos en que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión, y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Así pues, procede modificar en consecuencia la Recomendación 2000/473/Euratom de la Comisión, de 8 de junio de 2000, relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población (1).</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1) La Recomendación 2000/473/Euratom debe modificarse con arreglo a lo dispuesto en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2) La presente Recomendación entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">3) Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Olli REHN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 191 de 27.7.2000, p. 37. Recomendación modificada por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">PROTECCIÓN CONTRA LA RADIACIÓN</p>
    <p class="parrafo">32000 H 0473: Recomendación 2000/473/Euratom de la Comisión, de 8 de junio de 2000, relativa a la aplicación del artículo 36 del Tratado Euratom sobre el control de los índices de radiactividad en el medio ambiente, con vistas a evaluar la exposición del conjunto de la población (DO L 191 de 27.7.2000, p. 37), modificada por:</p>
    <p class="parrafo">— 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">En el anexo II, se añade al cuadro el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«BG                                       Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">RO                                         Rumanía»</p>
    <p class="parrafo">y el mapa se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Definición de las regiones geográficas</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 19</p>
    <p class="parrafo">».</p>
  </texto>
</documento>
