LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,
Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), la Comisión debe adoptar un plan de distribución que se financie con los créditos disponibles del ejercicio presupuestario 2007.
Dicho plan ha de determinar, en particular, los medios financieros máximos puestos a disposición de cada uno de los Estados miembros que participan en la medida para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.
(2) Los Estados miembros que participan en el plan de 2007 han proporcionado la información requerida de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron asignados en los ejercicios anteriores.
(4) En virtud del artículo 2, apartado 3, punto 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3149/92, se han de prever asignaciones para la compra en el mercado de productos que temporalmente no se encuentren disponibles en las existencias de intervención. Dado que las existencias de leche desnatada en polvo y de arroz en poder de los organismos de intervención son actualmente muy escasas y que ya se han tomado disposiciones para venderlas en el mercado y distribuirlas en el marco del Reglamento (CEE) no 3149/92, y dado que no se ha previsto ninguna compra en 2006, procede determinar la asignación para que pueda comprarse en el mercado la leche desnatada en polvo y el arroz necesarios para el plan de 2007.
También es preciso establecer disposiciones específicas que garanticen la correcta ejecución del contrato de suministro.
(5) Para tener en cuenta las necesidades específicas de ciertos Estados miembros, debe autorizarse la retirada de cereales como pago de arroz y de productos a base de arroz, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b), párrafo tercero, del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(6) El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3149/92 prevé la transferencia entre Estados miembros de los productos que no estén disponibles en las existencias de los organismos de intervención del Estado miembro donde se necesiten para llevar a la práctica el plan anual. Por tanto, las transferencias intracomunitarias necesarias para ejecutar el plan de 2007 deben autorizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
(7) En la aplicación del plan es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio financiero de gestión de las existencias públicas.
(8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha consultado a las principales organizaciones conocedoras de los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad para elaborar su plan.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión interesados.
__________
(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(3) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 133/2006 (DO L 23 de 27.1.2006, p. 11).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En 2007, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
1. En el anexo II se fijan las asignaciones concedidas a los Estados miembros para la compra en el mercado de la leche desnatada en polvo y del arroz necesaria para el plan a que hace referencia el artículo 1.
2. La atribución del contrato de suministro de la leche desnatada en polvo y del arroz mencionados en el apartado 1 estará supeditada a la constitución por parte del adjudicatario de una garantía de importe equivalente al de la oferta, a nombre del organismo de intervención.
Artículo 3
Queda autorizada la transferencia intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo III del presente Reglamento, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92.
Artículo 4
A los efectos de la aplicación del plan contemplado en el artículo 1 del presente Reglamento, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será la del 1 de octubre de 2006.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANEXO I
PLAN ANUAL DE DISTRIBUCIÓN DE 2007
a) Recursos financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16 Y 17
ANEXO II
a) Asignaciones a los Estados miembros para la compra de leche desnatada en polvo en el mercado comunitario dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I, letra a):
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18
ANEXO III
Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan de 2007
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
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