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Documento DOUE-L-2006-81940

Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2006, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2006 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 279, de 11 de octubre de 2006, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81940

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (2), y en particular su anexo X, artículo 13, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 351/2006 del Consejo (3) se fijaron, en aplicación del párrafo primero del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2005 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2) Procede adaptar, a partir del 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2006, conforme al párrafo segundo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, algunos de esos coeficientes correctores puesto que, a la luz de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada sobre la base del coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondientes, ha resultado ser en determinados terceros países superior al 5 % desde que aquéllos se fijaron o adaptaron por última vez.

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2006 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda de su país de destino, quedan fijados como se indica en el anexo.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 7.

(3) DO L 59 de 1.3.2006, p. 1.

ANEXO

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 28 A 29

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/10/2006
  • Fecha de publicación: 11/10/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el anexo X del Estatuto aprobado por el Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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